El pleno del Congreso de la República aprobó, por allanamiento, el dictamen que modifica el Código Penal, Decreto Legislativo 635, y el Nuevo Código Procesal Penal, Decreto Legislativo 957, sobre los alcances de la legítima defensa.
Al tratarse de un allanamiento a una autógrafa de ley observada no requiere de segunda votación.
El dictamen modifica el numeral 3 del artículo 20 del Código Penal, Decreto Legislativo 635, y establece que está exento de responsabilidad penal el que obra en defensa de bienes jurídicos propios o de terceros, con uso de la fuerza, incluido el uso de la fuerza letal, siempre que concurran las circunstancias siguientes:
- Agresión actual, ilegítima y real.
- Necesidad racional del medio empleado para impediría o repelerla. Se excluye para la valoración de este requisito el criterio de proporcionalidad de medios, considerándose en su lugar, entre otras circunstancias, la intensidad y peligrosidad de la agresión, la forma de proceder del agresor y las medios de que se disponga para la defensa.
El numeral 3 aplica también al supuesto de situación de peligro inminente y necesidad de proteger la vida o la integridad propia o de terceros, en la que se repele razonablemente una agresión, irrupción, ingreso violento o subrepticio ilegítimo dentro del inmueble, vehículo u otro medio de transporte en el que se encuentre legítimamente.
"También dentro de su negocio, empresa, asociación civil o lugar de trabajo o dentro de un inmueble sobre el cual ejerza la legitima propiedad o la legitima posesión con título él o sus parientes hasta el tercer grado de consanguinidad o tercer grado de afinidad", señala la norma.
El dictamen modifica también el artículo 21 del Código Penal, referido a la responsabilidad restringida donde se indica que si la persona que repele la agresión ilegitima hubiera hecho uso de un arma de fuego inscrita legalmente a su nombre, esta será incautada dentro de las 48 horas que requiera la autoridad para las investigaciones preliminares bajo responsabilidad.
Del mismo modo, plantea la incorporación del literal d) al artículo 268 del Nuevo Código Procesal Pena, en donde se detalla que no precede la prisión preventiva en los casos de inminente aplicación de la legitima defensa propia o de tercero conforme a ley; salvo la presencia de antecedentes y/o pruebas fehacientes que justifiquen la existencia del delito o que recaiga sobre la persona sentencia firme condenatoria.
La congresista Norma Yarrow saludó la decisión del pleno del Congreso de la República de aprobar mayoritariamente la ley de legítima defensa por contribuir a la lucha contra la inseguridad que padece nuestro país en estos últimos años.
“Con esta ley se amplía los alcances de la legitima defensa para el otorgamiento de protección legal para las personas, en los supuestos de situación de peligro inminente y necesidad de proteger la vida o la integridad propia o de terceros, en la que se repele razonablemente una agresión, irrupción, ingreso violento o intempestivo dentro del inmueble, vehículo u otro medio de transporte en el que se encuentre legítimamente”, explicó.