La participación de los padres de familia en la elaboración de materiales educativos de Educación Básica es una realidad en el Perú. Conoce en la siguiente nota los detalles para participar en este poceso.
La calidad de los materiales y recursos educativos que reciben los niños es un tema de constante preocupación en los padres de familia. Así, se aprobó la norma que dispone la participación activa de padres y madres durante el proceso de elaboración de dichos materiales.
De acuerdo con la
Ley Nº 31498, aprobada por insistencia en junio de 2022, los
padres de familia pueden participar de manera institucional "en el proceso de elaboración de programas y el contenido de los materiales, textos y recursos educativos para la Educación Básica".
Ello a través de las APAFA, comités, asociaciones civiles constituidas e inscritas en los Registros Públicos u otras instancias de representación constituidas para participar del proceso educativo de sus hijos.
Así, de acuerdo con lo establecido en la ley, los
dirigentes o representantes deberán estar registrados en el Registro de Dirigentes, ello en cumplimiento de la
Ley 28628 que regula la participación de las asociaciones de padres de familia en las instituciones educativas públicas
Estos dirigentes serán los encargados de designar a los padres y madres representantes que participarán en el proceso de elaboración del contenido de materiales, textos y recursos educativos.
De esta manera, las organizaciones de padres de familia podrán presentar propuestas sustentadas a la entidad pública a cargo de la aprobación y difusión de dichos materiales, así como brindar comentarios u observaciones a los proyectos de materiales, textos y recursos educativos.
Sobre este último punto, la norma establece que la entidad encargada de la elaboración de materiales debe notificar a la Comisión de Educación, Juventud y Deporte del Congreso de la República, al Defensor del Pueblo y a los representantes de las organizaciones de familia sobre el proyecto de recurso educativo que se está trabajando.
Con la notificación se deberá establecer un periodo no menor de 10 días hábiles ni mayor de 20 días hábiles para que las entidades envíen sus comentarios respectivos.
Posteriormente se deberá comunicar a los ya mencionados el resultado detallado de la evaluación de los comentarios recibidos, otorgando nuevamente un plazo, no mayor de 5 días hábiles para que comuniquen su posición.
Finalmente, la entidad encargada de la elaboración de dichos materiales comunicará el resultado detallado del análisis y evaluación de los comentarios y observaciones recibidas a las organizaciones que las presentaron, dando un plazo de 10 días hábiles a las organizaciones de padres de familia para expresar su conformidad.
El dispositivo legal también dispone que, en relación a la elaboración de material educativo, se podrá convocar reuniones virtuales o presenciales para discutir las observaciones y comentarios.
Los recursos educativos deberán tener como base los principios de legalidad, respeto por el proceso de crecimiento de los alumnos, reconocimiento de valores y aportes de hombres y mujeres, respeto de la libertad religiosa o convicciones morales y la promoción del desarrollo integral de los menores.