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Congreso aprueba ley de creación de la zona franca de Cajamarca

Foto: ANDINA/Difusión.

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21:15 | Lima, jul. 15.

El pleno del Congreso aprobó hoy la creación de la zona franca de la región Cajamarca (Zofracajamarca), la cual estará establecida en la provincia de san Ignacio.

La iniciativa fue aprobada con el apoyo de 93 votos a favor, cero en contra y nueve abstenciones. Posteriormente, por 97 votos a favor, cero en contra y ocho abstenciones, se exoneró de la segunda votación. 

Según el texto de la ley, la Zofracajamarca permitirá la realización de actividades de producción, comercialización, industria, agroindustriales, de maquila y de servicios, con la finalidad de contribuir al desarrollo socioeconómico sostenible del Nor-Oriente peruano, a través de la promoción de la inversión y desarrollo tecnológico.

En tal sentido, se crea el Comité de Organización y Administración de Zofracajamarca, con sede en la provincia de San Ignacio, con autonomía administrativa, técnica, económica, financiera y operativa, adscrito al Gobierno Regional de Cajamarca. 

Este comité estará conformado por un representante del Gobierno Regional que lo presidirá, además de los Ministerios de Comercio, Desarrollo Agrario y Riego, Producción; así como de las Cámara de Comercio de Cajamarca, del Colegio de Ingenieros de la región; y de los alcaldes de las municipalidades provincial y distrital de San Ignacio.

Exoneraciones

La norma aprobada establece que los que realicen actividades de producción, comercialización, industriales, agroindustriales, de maquila y de servicios, están exonerados de los impuestos a la renta, general de las ventas, selectivo al consumo, e impuesto de promoción municipal.

Asimismo, derechos aduaneros y aranceles, así como de todo tributo, tanto del gobierno central, regional y municipal, creado o para crearse, excepto las aportaciones a derechos pensionarios, EsSalud y sus tasas. 

"Las operaciones que se efectúen entre los usuarios dentro de la Zofracajamarca están exoneradas del impuesto general a las ventas y del impuesto de promoción municipal", refiere.

De otro lado, la disposición complementaria final, señala que el Poder Ejecutivo emitirá las normas reglamentarias requeridas en un plazo no mayor de 30 días calendario, contados desde la fecha de entrada en vigor de la presente norma. 

(FIN) JCC/JCR
JRA
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Publicado: 15/7/2021