Confirman que alcaldes de Cajamarca y Tumbes infringieron normas sobre publicidad estatal

JNE establece que actos se registraron contraviniendo restricciones dispuestas durante época electoral

Miembros del pleno del JNE. Foto: ANDINA

Miembros del pleno del JNE. Foto: ANDINA

09:32 | Lima, nov. 27.

El pleno del Jurado Nacional de Elecciones confirmó las resoluciones dadas desde jurados electorales especiales en las que se señala que los alcaldes de los municipios provinciales de Cajamarca y Tumbes infringieron normas sobre propaganda electoral y publicidad estatal.

Ambos documentos aparecen publicados hoy en la sección de normas legales del Diario Oficial El Peruano, y confirman decisiones adoptadas por los jurados electorales especiales de Chiclayo y de Tumbes, respectivamente.

Carteles en Cajamarca
Así, en la resolución 0651-2025-JNE se declaró infundada la apelación que el alcalde provincial de Cajamarca, Joaquín Ramírez Gamarra, presentó frente a la resolución 01517-2025-JEE-CHYO/JNE, emitida el 20 de octubre por el Jurado Electoral Especial de Chiclayo.


En ella se señala que dicha autoridad infringió lo establecido en los literales ‘e’ y ‘g’ del artículo 20 del Reglamento sobre Propaganda Electoral, Publicidad Estatal y Neutralidad en Periodo Electoral, en el marco de las Elecciones Generales 2026. En ese sentido, se dispone que el mencionado Jurado Electoral Especial continúe con el trámite correspondiente.

Ello deriva de la colocación de un panel y dos carteles publicitarios por parte de la municipalidad de Cajamarca durante el periodo de restricción de publicidad estatal. Estos contienen “referencias de individualización” del alcalde provincial, y no fueron acompañados por el reporte semanal que debió presentarse argumentando su colocación.


La autoridad electoral advierte que la responsabilidad de las publicaciones “recae en el señor alcalde como titular de la entidad, al no existir una delegación explícita de la facultad para presentar las solicitudes de reporte posterior ante el Jurado Electoral Especial, independientemente del cese o retiro posterior de la publicidad”. 

Al ser este responsable del control y supervisión de las comunicaciones institucionales “se le debe imputar la infracción detectada en su jurisdicción durante el periodo electoral”. “En ese sentido, el argumento del señor alcalde, según el cual la responsabilidad de dicha publicación recaería en el contratista a cargo de la obra, carece de fundamento”, indica el pleno del máximo ente del Sistema Electoral.

JNE confirma resolución que sanciona a Alcalde de La Municipalidad Provincial de Cajamarca by Fidel Gutierrez


Publicidad en Tumbes
Por otro lado, mediante la resolución 0652-2025-JNE, el JNE confirmó la resolución 00062-2025-JEE-TUMB/JNE, del Jurado Electoral de Tumbes que sancionó con amonestación y multa de 30 UIT al alcalde de la Municipalidad Provincial de Tumbes, Hildebrando Antón Navarro, por vulnerar normas de publicidad estatal, en el marco de las Elecciones Generales 2026.


Esta última derivó de un informe del fiscalizador distrital electoral de Tumbes respecto a que en agosto se detectó la difusión de publicidad estatal por parte del municipio provincial a través del uso de cuatro carteles publicitarios de la citada entidad edil en periodo electoral. El burgomaestre alegó que esta publicidad era de “impostergable necesidad o utilidad pública”.

En este caso tampoco se presentó el reporte correspondiente a esta publicad, infraccionándose con ello el literal ‘e’ del artículo 20 del Reglamento de Propaganda, Publicidad y Neutralidad. También se advierte que el alcalde tuvo la oportunidad de retirar la publicidad estatal antes de que se le imponga la multa.


Al respecto se señala que el memorándum que dicha autoridad dirigió con tal fin a la Subgerencia de Imagen Institucional “se remitió después del vencimiento del plazo para cumplir con la medida correctiva”. En tal sentido, la institución electoral señala que “el retiro de la publicidad materia de determinación de la infracción se realizó de manera extemporánea”.

Visto todo ello, se determina que la sanción impuesta al alcalde por el Jurado Electoral Especial “se adoptó dentro de un debido procedimiento administrativo, en el cual se garantizó plenamente su derecho de defensa y se emitió una decisión debidamente motivada y conforme a derecho”.

Confirman que en Municipalidad Provincial de Tumbes se infringió norma sobre publicidad by Fidel Gutierrez


(FIN) FGM/MAO

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Publicado: 27/11/2025