Concytec: beneficio tributario en I+D+i se pierde por cambios en proyecto aprobado

La fiscalización técnica verifica que los proyectos se ejecuten conforme al objetivo general, aclara Concytec

Concytec aclaró que el beneficio tributario en investigación, desarrollo e innovación se pierde si se cambia sustancialmente el proyecto aprobado.  ANDINA/Difusión

Concytec aclaró que el beneficio tributario en investigación, desarrollo e innovación se pierde si se cambia sustancialmente el proyecto aprobado. ANDINA/Difusión

09:03 | Lima, jul. 3.

El Consejo Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación (Concytec) aclaró que las empresas que acceden a los beneficios tributarios por invertir en proyectos de investigación científica, desarrollo tecnológico e innovación tecnológica (I+D+i) no pierden dicho beneficio por no alcanzar un resultado exitoso o esperado.

Esta aclaración parte de lo establecido en el artículo 4 de la Ley N.° 30309, modificada por la Ley N.° 32539, que señala que, si como resultado de las fiscalizaciones se determina que los proyectos de I+D+i no han sido culminados dentro de los plazos previstos en el artículo 7 de la Ley o que, habiendo sido culminados dentro de dicho plazo, no han cumplido con su objetivo conforme a lo que disponga el reglamento, el contribuyente debe rectificar sus declaraciones juradas anuales del impuesto a la renta y, de corresponder, reintegrar el impuesto más los intereses respectivos, sin perjuicio de la aplicación de las sanciones a que haya lugar.

De esta manera, la Ley establece dos supuestos. El primero se refiere a que el proyecto se ejecute fuera del plazo de vigencia de la Ley, por lo que no podría hacer uso del beneficio tributario al no existir el marco legal que lo habilite.

El segundo supuesto corresponde a aquellos casos en los que el proyecto se ejecuta dentro de los plazos previstos, pero no cumple con el objetivo declarado ante el Concytec.

En esa línea, el Decreto Supremo N.° 116-2026-EF, publicado el 25 de junio de 2026, establece que el “objetivo” comprende el objetivo general, los objetivos específicos y el alcance de I+D+i del proyecto.

Por ello, si como resultado de la fiscalización se determina que estos aspectos son distintos a los inicialmente aprobados por el Concytec, la entidad procederá a revocar la calificación y/o autorización otorgada.

La precisión se realiza ante interpretaciones que podrían generar confusión entre las empresas interesadas en postular a los beneficios tributarios de la Ley N.° 30309, que promueve la inversión privada en I+D+i, tras la última modificación de su reglamento mediante el Decreto Supremo N.° 116-2026-EF.

En ese sentido, el Concytec recordó que todo proyecto de I+D+i implica incertidumbre. Por ello, un proyecto puede no obtener el resultado inicialmente esperado y, aun así, mantener su calificación como proyecto de I+D+i, siempre que haya sido ejecutado conforme al objetivo general, los objetivos específicos y el alcance aprobados.

La fiscalización que realiza el Concytec no busca determinar si el proyecto “tuvo éxito” o “fracasó” desde el punto de vista comercial, técnico o científico. 

Su finalidad es verificar que el proyecto se esté desarrollando de acuerdo con lo que fue evaluado y autorizado: el objetivo general, los objetivos específicos y el alcance de I+D+i declarados inicialmente por la empresa y aprobados por la entidad.

Por ejemplo, si una empresa obtuvo la calificación y autorización para desarrollar un proyecto de investigación científica orientado a elaborar losas prefabricadas a partir de residuos de construcción, pero durante la fiscalización se identifica que el proyecto fue desviado hacia la elaboración de un nuevo tipo de cemento, se estaría frente a un cambio sustancial del objetivo aprobado. 

En ese caso, ya no se estaría ejecutando el proyecto autorizado originalmente, por lo que correspondería la revocación de la calificación y/o autorización otorgada, así como las demás consecuencias previstas en el marco normativo vigente.

Distinto sería el caso de una empresa que sí ejecuta el proyecto aprobado para desarrollar losas prefabricadas, pero que, durante el proceso de investigación, no logra obtener el desempeño técnico esperado, debe ajustar pruebas o encuentra resultados distintos a los previstos.

En ese escenario, no se configura por sí solo un incumplimiento del objetivo aprobado, porque la incertidumbre es parte natural de los proyectos de I+D+i.

El Concytec enfatizó que las empresas pueden introducir modificaciones no sustanciales durante la ejecución de sus proyectos, como cambios en recursos humanos, equipamiento, cronograma, actividades o presupuesto, siempre que estas sean comunicadas oportunamente para su evaluación, de acuerdo con el reglamento correspondiente.

La entidad recordó, además, que los beneficios tributarios de la Ley N.° 30309 están vigentes hasta el ejercicio gravable 2028 y buscan incentivar que más empresas peruanas inviertan en investigación, desarrollo tecnológico e innovación. Estos beneficios permiten acceder a una deducción adicional en los gastos realizados en proyectos de I+D+i calificados y autorizados por el Concytec.

Con esta aclaración, el Concytec reafirmó su compromiso de brindar predictibilidad, orientación técnica y acompañamiento a las empresas interesadas en innovar, promoviendo que el sector privado invierta con confianza en proyectos que generen nuevo conocimiento, soluciones tecnológicas y mayor competitividad para el país.

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Publicado: 3/7/2026