Andina

Comisión Especial: no es posible negociar con empresa que utiliza medidas de presión

Señala en respuesta a pedido de trato directo de Odebrecht sobre demanda arbitral

AFP

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18:57 | Lima, feb. 18.

La Comisión Especial que representa al Estado en Controversias Internacionales de Inversión (Comisión Especial) indicó que no es posible negociar con una empresa que utiliza medidas de presión en contra del Estado en respuesta al pedido de la empresa Odebrecht para realizar tratativas amistosas sobre la demanda arbitral contra el Estado peruano.

A través de un comunicado, la Comisión Especial informó que el Estudio Jurídico Arnold & Porter fue el encargado de entregar la respuesta a la carta remitida por la empresa Odebrecht Latinvest S.à.r.l. (“OLI Lux”) el pasado 12 de febrero.

La comisión señala además que la referida empresa no se comunicó con la Comisión Especial, la única encargada de la representación del Estado peruano en Controversias Internacionales de Inversión, para buscar una solución amistosa antes de plantear su demanda por el caso Gasoducto  Sur Peruano (GSP).

“OLI Lux, a pesar de haber indicado que desplegó todos sus esfuerzos para que las partes puedan alcanzar acuerdos que permitan resolver sus diferencias, en ningún momento, luego del año 2017 (año en el que presentó la Notificación de Disputa), se comunicó con la Comisión Especial, para buscar una solución amistosa a la disputa”, indica.

De haber existido una verdadera voluntad de buscar una solución a la disputa, señala el comunicado, OLI Lux habría contactado a la Comisión Especial antes de presentar su solicitud de arbitraje. 

“No es posible aceptar negociar con una empresa que utiliza medidas de presión en contra del Estado”, precisa el comunicado.

Se señala, además, que, con esta demanda ante el CIADI, la empresa agotó la etapa de trato Directo, frente a lo cual el Estado peruano ya no tiene obligación de negociar bajo el Convenio sobre Promoción y Protección Recíprocas de Inversiones entre el Perú y la Unión Económica Belgo-Luxemburgesa (2005), ni bajo derecho internacional público general.  

Recuerda también que el Grupo Odebrecht admitió haber cometido actos ilícitos para obtener la concesión del GSP, admisión que fue reiterada el 7 de febrero de 2020, en una carta enviada al Fiscal Superior Coordinador del Equipo Especial de Fiscales del Perú.

“En vista de esos hechos ilícitos y prácticas corruptas expresamente reconocidos por el Grupo Odebrecht en relación con el Proyecto GSP, el cual es el objeto de la demanda arbitral de OLI Lux, y mientras no se determine de forma certera el alcance de tales hechos y prácticas, no puede la Comisión Especial aceptar la propuesta de OLI Lux”, añade.

Refiere además que la conducta de OLI Lux, su decisión de iniciar un proceso arbitral en contra del Estado Peruano en relación con la concesión del Proyecto GSP, y los hechos ilícitos del Grupo Odebrecht, hacen imposible que la Comisión Especial pueda aceptar la solicitud de OLI Lux para realizar “tratativas amistosas”.

En ese sentido, asegura que si es cierto lo señalado en su carta por la referida empresa de que no tienen interés de litigar con el Estado, “pueden y deben retirar de inmediato su solicitud de arbitraje y renunciar a iniciar otros procesos arbitrales en contra del Estado peruano”.

La Comisión Especial está integrada por el Ministerio de Economía y Finanzas, quien la preside, el Ministerio de Relaciones Exteriores, el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, PROINVERSIÓN, la Presidencia del Consejo de Ministros, el Ministerio de Comercio Exterior y Turismo y el Ministerio de Energía y Minas.  


(FIN) FHG
JRA


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Publicado: 18/2/2020