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Comisión de Defensa plantea aceptar observaciones del Ejecutivo a ley de ascensos en PNP

Grupo legislativo sesiona mañana para debatir y votar este tema

ANDINA/Daniel Bracamonte

ANDINA/Daniel Bracamonte

06:00 | Lima, jul. 2.

La Comisión de Defensa Nacional del Congreso prevé sesionar mañana para debatir y votar el predictamen con el que se allana a las observaciones que el Poder Ejecutivo planteó sobre la autógrafa de la Ley que regula los ascensos en la Policía Nacional.

La sesión tiene este tema como único punto de agenda y se ha programado para las 11 de la mañana del lunes 3 de julio. Las observaciones hechas desde el gobierno central al texto mencionado se centran en seis artículos

El primero de ellos es el artículo 2, que alude a la carrera policial como una carrera profesional. La objeción que en ese punto hace el Poder Ejecutivo es que en la Ley de la Policía Nacional del Perú (decreto legislativo 1267) se habla de carrera policial y no de carrera profesional.


Por otro lado, la observación sobre el artículo 8 cuestiona que se fije en 5 años el tiempo mínimo de servicio que deben tener coroneles y generales para ascender, proponiéndose mantener el tiempo actualmente requerido, que es de 4 años. Lo mismo se plantea en el caso de los suboficiales técnicos de primera, segunda y tercera, así como de los suboficiales brigadieres y superiores.

La observación al artículo 9 de la autógrafa de ley tiene que ver, a su vez, con que no se ha establecido en ella regulación para el tiempo mínimo de servicios necesario para que los oficiales de armas y los suboficiales de armas y de servicios asciendan al grado inmediato superior. 

En ese sentido, el Ejecutivo especifica la cantidad mínima de años de servicio para que asciendan tenientes, capitanes, mayores, comandantes, coroneles, generales y tenientes coroneles, así como los suboficiales de primera y segunda, suboficiales técnicos de primera, segunda y tercera, y de los suboficiales brigadieres y suboficiales superiores.

Suspensión y resoluciones
Con respecto al artículo 35, se observa que en este se dispone suspender el ascenso de quienes estén involucrados en faltas muy graves, hasta que el órgano correspondiente adopte en instancia final una decisión disciplinaria, levantándose recién entonces la suspensión.

El Ejecutivo indica que si el efectivo oficial es sancionado disciplinariamente con el pase al retiro o el pase a disponibilidad, la suspensión de su ascenso igual podría levantarse. Ello “desnaturalizaría la promoción de los oficiales y suboficiales más calificados e idóneos al grado inmediato superior en la Policía Nacional”, se indica.
Asimismo, el Ejecutivo cuestiona que en el artículo 44 se disponga que las vacantes para los ascensos se aprueben mediante resoluciones, sin precisar el tipo de estas. También cuestiona que se plantee que las vacantes para oficiales generales y superiores sean publicadas en el Diario Oficial El Peruano y las de subalternos en el Sistema Integrado de Gestión de la Carrera Policial.

Finalmente, la observación al artículo 49 tiene que ver con que este establezca que las resoluciones de ascenso a oficiales generales y oficiales superiores deben publicarse en el diario El Peruano, mientras que las de los oficiales subalternos y suboficiales se publicarán en el Sistema Integrado de Gestión de la Carrera Policial.

(FIN) FGM
JRA

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Publicado: 2/7/2023