Andina

Chimbote: Juzgado declara nulidad en acusación contra Waldo Ríos por S/ 1 millón

Ordena a fiscal subsanar observaciones en acusación contra exgobernador

Juzgado del Santa declara nulidad en acusación contra Waldo Ríos por el caso del pago de reparación civil por S/ 1 millón. ANDINA

Juzgado del Santa declara nulidad en acusación contra Waldo Ríos por el caso del pago de reparación civil por S/ 1 millón. ANDINA

13:22 | Chimbote, ago. 1.

El Sexto Juzgado de Investigación Preparatoria de la Corte del Santa declaró inadmisible la presentación del requerimiento mixto formulado por el Ministerio Público, en el caso de “los donantes” que facilitaron 1 millón de soles a Waldo Ríos Salcedo para que pague la reparación civil al Estado.

El titular del citado juzgado, Eudosio Escalante, otorgó tres días de plazo al fiscal anticorrupción, Laureano Añanca Chumbe, para que subsane un error advertido, al acusar a los investigados José Luis Servat Chocano y Gonzalo Ricardo Alegría Varona por el delito de cohecho pasivo propio, cuando ambos solo son procesados por lavado de activos, al formar parte de las personas que donaron dinero al exgobernador regional Waldo Enrique Ríos Salcedo.

En la etapa intermedia del proceso, el fiscal Laureano Añanca Chumbe presentó un requerimiento mixto, formulando el archivamiento del proceso seguido contra Waldo Ríos, Sabik Soriano Navarrete, Iris Aldea Correa, Daniel Humberto Reynafarje Quiroz, Patricia Leonor Quezada Barrera, José Enos Neyra Flores, Javier Remberto Contreras Lara, Guillermo Oviedo Velásquez, Miguel Ángel Peralta Merino y Christian Luis Cárdenas Depaz, por la presunta comisión del delito de lavado de activos en agravio del Estado.

Además, se acusó a todos a excepción de Ríos como cómplices secundarios del delito de cohecho activo genérico.

La Fiscalía imputó también el delito de cohecho pasivo propio a Waldo Ríos, Alegría Varona y Servat Chocano. Sin embargo, el juez Eudosio Escalante Arroyo se percató que se había acusado indebidamente a los dos últimos, afectando al principio de “congruencia procesal” al imputarles un delito por el cual no se les había formalizado ni ampliado investigación preparatoria y por dejar de presentar el requerimiento correspondiente por el delito de lavado de activos.

Ante esta circunstancia el magistrado optó por declarar la nulidad de oficio de la resolución del requerimiento mixto del 10 de julio que dispone correr traslado por 10 días, el requerimiento mixto a los procesados.

Escalante Arroyo dispone declarar inadmisible la presentación de ese requerimiento, otorgando tres días al fiscal para que subsane la imputación dirigida a los investigados José Servat y Gonzalo Alegría, quienes debe ser requeridos solo por el delito de lavado de activos.

En el escrito de acusación que ingresó el fiscal Añanca, solicitaba 9 años de cárcel para Waldo Ríos acusado del delito de cohecho activo genérico. También solicitó 6 años de cárcel para José Servat y Gonzalo Alegría, mientras que para los 9 “donantes” pidió 4 años de cárcel efectiva.

El fiscal determinó pedir el archivo de la acusación, únicamente en el extremo de lavado de activos para todos los investigados.

(FIN) GHD/MAO

Publicado: 1/8/2017