Andina

Cerro San Cristóbal: sancionan con S/. 1.8 millones a empresa responsable de accidente

Multa fue impuesta por el Indecopi

Foto: ANDINA/Vidal Tarqui.

Foto: ANDINA/Vidal Tarqui.

15:35 | Lima, nov. 21.

El Indecopi sancionó con una multa de un millón 822,500 soles (450 UIT) a la empresa ATEM-CA SAC, representante de Green Bus, por violar las normas de seguridad que derivaron en el accidente ocurrido en el cerro San Cristóbal el pasado 9 de julio y que dejó 10 pasajeros muertos.

El ente sostuvo que, como se conoce de la investigación, la unidad transportaba 55 pasajeros pese a que estaba diseñada para trasladar solo a 35 personas, de acuerdo con la tarjeta de propiedad del vehículo.


Debido a ello, el proveedor del servicio de turismo expuso al riesgo a los pasajeros, contraviniendo el deber de seguridad al que está obligado por la ley.

Esa exposición al peligro afectó derechos fundamentales como la vida, salud e integridad de los pasajeros, motivo por el cual se le impuso la multa máxima permitida de 450 UIT, según lo dispuesto por el artículo 110 del Código de Protección y Defensa del Consumidor (Ley 29571).

La Comisión de Protección al Consumidor 3 (CC3) del Indecopi recordó que, como se establece en el artículo 25 del código, sobre el deber de seguridad: “Los productos o servicios ofertados en el mercado no deben conllevar, en condiciones de uso normal o previsible, riesgos injustificados o no advertidos para la salud o seguridad de los consumidores o sus bienes”.


Cabe precisar que la empresa se encuentra en un plazo de apelación para que la decisión de la CC3 sea revisada por el Tribunal de la Sala Especializada de Defensa del Consumidor, máxima instancia administrativa del Indecopi.

La institución da a conocer esta decisión al amparo del artículo 123 del código, el cual precisa: “(…) Los procedimientos seguidos ante el Indecopi tienen carácter público". 

En esa medida, el secretario técnico y la Comisión de Protección al Consumidor del Indecopi se encuentran facultados para disponer la difusión de información vinculada a los mismos, siempre que lo consideren pertinente. 

La resolución de la primera instancia puede ser revisada aquí


(FIN) NDP/LIT
GRM

Publicado: 21/11/2017