15:46 | Lima, jul. 20 (ANDINA).
La Cámara de Comercio de Lima (CCL) informó hoy que el Impuesto de Alcabala por transferencia de propiedad de inmuebles, sea a título oneroso o gratuito, dentro de la Provincia de Lima, debe pagarse al Servicio de Administración Tributaria (SAT) y no a las municipalidades distritales donde se ubica el inmueble, conforme a los nuevos lineamientos aprobados por el SAT.
En efecto, con la Directiva Nº 001-006-00000012, publicada el sábado último en El Peruano, el SAT precisa que conforme al Decreto Legislativo 952 (03-02-04), el Impuesto Alcabala por transferencias de inmuebles dentro de la Provincia de Lima, debe de pagarse a la Municipalidad de Lima (SAT), por cuanto dicha municipalidad tiene constituido el Fondo de Inversión Municipal.
Se precisa que sólo en el caso de municipalidades provinciales que no tengan constituido el Fondo de Inversión, el Impuesto de Alcabala deberá de pagarse a la municipalidad distrital donde está ubicado el inmueble materia de la transferencia.
Según la CCL, la nueva Directiva aprobada por el SAT para la declaración y pago del Impuesto de Alcabala incorpora algunos cambios.
Respecto a la obligación tributaria, se precisa la fecha en la que se origina la obligación de pagar el impuesto, en los casos de cesión de posición contractual, compraventa con reserva de propiedad, declaración de verdadero propietario, pacto de retroventa, resolución y rescisión de contratos de compraventa.
La norma precisa, en cunato a la inafectación, las condiciones que deberá de cumplirse para que la transferencia esté inafecta al impuesto de alcabala, en el caso de primera venta de inmuebles nuevos que realicen las empresas constructoras, en cuyo caso deben de pagar el IGV.
Se aclara también que existe obligación de pagar el impuesto alcabala, en los casos de transferencias de inmuebles como consecuencia de aporte de capital, disolución y reorganización de sociedades.
Igualmente, precisa que en los casos de donación, aportes de capital, disolución de la sociedad el impuesto (tres por ciento a cargo del comprador) podrá pagarse en forma anticipada a la escritura pública, bastando el otorgamiento de la minuta respectiva.
Finalmente, se establece que las municipalidades distritales de Lima que tengan conocimiento de transferencias de inmuebles en su jurisdicción, deberán de informar de estos hechos a la Municipalidad Provincial de Lima, ya que desde el 2004 es la entidad acreedora del impuesto de acuerdo con el D. Leg 592, puntualizó la CCL.
(FIN) LVT/LVT
Publicado: 20/7/2008