El equipo técnico de la Procuraduría Pública del Ministerio de Cultura y efectivos de la Policía Nacional participan de la diligencia de lanzamiento programada para hoy por el Primer Juzgado Civil de Barranca, en ejecución de sentencia en el proceso judicial de reivindicación seguido contra Alejandro Ramón Saliz Saavedra, a fin de restituir al Ministerio un terreno de cuatro hectáreas del Sitio Arqueológico Ciudad Sagrada de Caral-Chupacigarro ubicado en el distrito de Supe, provincia de Barranca, departamento de Lima.
En un comunicado, el Ministerio de Cultura precisa que la diligencia se realiza en plena concordancia del marco legal vigente y en cumplimiento de la ejecución de las sentencias favorables al Ministerio de Cultura (expediente N° 00283-2012-0-1301-JR-CI-01): Primera Instancia (resolución N° 24-2015), Segunda Instancia (resolución N° 32-2016) y la Corte Suprema de Justicia de la República Sala de Derecho Constitucional y Social Permanente (CAS. N° 8285-2016).
Aclara que los ocupantes se encontraban en el predio de titularidad del Estado, inscrito en la Superintendencia Nacional de Registros Públicos (Sunarp) como propiedad del Ministerio de Cultura con el código N° 80027096.
“Es necesario señalar que el área es un sitio arqueológico declarado Patrimonio Cultural de la Nación en 2002, mediante Resolución Directoral Nacional N° 720/INC, ratificada mediante la Resolución Viceministerial N° 256-2011-VMPCIC-MC del 3 de marzo de 2011, inscrito en la Lista de Patrimonio Mundial por la UNESCO durante la convención del Centro de Patrimonio Mundial, realizada en junio de 2009 (Decisión 33 COM 8B.38), por su valor universal excepcional que resulta de la expresión material de sociedades andinas prehispánicas que ocuparon este territorio hace 5000 años, forjando el centro de civilización más antiguo de América”, explica el Ministerio de Cultura.
Finalmente, el Ministerio de Cultura recordó a la ciudadanía que, en cumplimiento de lo dispuesto en la Ley, los sitios arqueológicos son propiedad del Estado, así como los monumentos son intangibles, inalienables e imprescriptibles.
“De acuerdo al Código Penal, la alteración y/o destrucción de un sitio arqueológico es calificada como Delito contra el Patrimonio Cultural de la Nación, y se encuentra bajo pena privativa de la libertad y una pena de multa como sanción administrativa”, finaliza el comunicado del Ministerio de Cultura.
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