Según el Reglamento para la Fiscalización y Procedimiento Sancionador sobre Conducta Prohibida en Propaganda Electoral, publicado en el
Diario Oficial El Peruano, la infracción se producirá si la promesa o entrega de dinero o bien supere las dos Unidades Impositivas Tributarias (UIT), es decir, 8,600 soles.
"El Jurado Electoral Especial (JEE) procede a determinar la existencia de una infracción y, de ser el caso, impone la sanción de exclusión inmediata del candidato siguiendo el procedimiento señalado en el artículo 16 del presente reglamento", señala el dispositivo.
Asimismo, refiere que solo la resolución que impone la sanción de exclusión puede ser apelada dentro del plazo de tres días calendario, contados a partir del día siguiente de su notificación.
Además, indica que contra lo resuelto sobre el recurso de apelación "no procede la interposición de recurso impugnatorio".
Sanción y multa
"En caso la sanción de multa haya quedado firme, el JEE, mediante resolución, requiere al infractor que efectúe el pago dentro del plazo de siete días hábiles contados a partir del día siguiente de su notificación. De no hacerse efectivo el pago, el JEE remite los actuados a la Unidad de Cobranza del JNE para que inicie las acciones correspondientes para el cobro de la multa", agrega.
Igualmente, la exclusión podrá darse por reincidencia del candidato, la misma que se producirá después de haber quedado firme la resolución que le impuso la sanción de multa, y que luego incurra en una nueva infracción durante el mismo proceso electoral.
Aplicación
El reglamento señala que la sanción de exclusión inmediata o por reincidencia puede ser impuesta, bajo responsabilidad, hasta 30 días calendario antes del proceso electoral, que según el
cronograma electoral es el 12 de marzo de 2021.
"Independientemente de la imposición de las sanciones previstas en el presente reglamento, el Jurado Nacional de Elecciones puede disponer la remisión de los actuados al Ministerio Público, para que proceda de acuerdo a sus atribuciones", añade.