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Candidatos a primarias deben estar afiliados a partidos un año antes de elecciones

Congreso modificó Ley de Organizaciones Políticas

ANDINA/Difusión

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23:07 | Lima, jun. 1.

El pleno del Congreso modificó la Ley de Organizaciones Políticas para que los afiliados a las organizaciones políticas con un año de distancia de las elecciones generales, regionales y municipales puedan postular como candidatos en una elección primaria.

El dictamen de la Comisión de Constitución fue aprobado por 91 votos a favor, 14 en contra y cero abstenciones.

Propone modificar los artículos 24-A y 24-B de la Ley 28094, Ley de Organizaciones Políticas, para uniformizar la exigencia del tiempo de afiliación y los criterios de designación directa para los candidatos a las elecciones regionales y municipales.

El artículo 24-A, dispone que en elecciones primarias “solo el afiliado que tenga como mínimo un año de afiliación a la fecha límite de la convocatoria a elecciones generales, regionales y municipales puede postular para ser candidato en una elección primaria”.


Precisa también que el incumplimiento de esta exigencia invalida la candidatura individual, que la organización política podrá establecer mayores requisitos a los señalados y que las candidaturas se presentan e inscriben de forma individual ante el jurado electoral especial correspondiente.

Candidatos designados

La modificatoria del artículo 24–B, en tanto, señala que hasta un 20 % de la totalidad de candidatos al Congreso, al consejo regional y a los concejos municipales puedan ser designado entre sus afiliados o no afiliados por el órgano de la organización política y que su ubicación en la lista será determinado por esta instancia, respetando los principios de democracia interna.

No podrán inscribirse como candidatos en otros partidos políticos o movimientos regionales los afiliados de un partido inscrito, salvo que hubiera renunciado con un año de anticipación a la fecha de cierre de inscripciones del proceso electoral al que postula o que cuente con autorización expresa de su organización política, la cual debe adjuntarse a la solicitud de inscripción, siempre que su partido no presente candidato en la respectiva circunscripción. 

Plazo de renuncia o afiliación de candidatos

En disposición única complementaria, dispone que los candidatos a elecciones primarias para las Elecciones Regionales y Municipales 2022 deben haber renunciado y estar afiliados a la organización política un año antes a la fecha de esos  comicios, es decir, hasta el domingo 3 de octubre del presente año y registrado en el Registro de Políticas (ROP) del Jurado Nacional de Elecciones.

El artículo 4 de la Ley de Organizaciones Políticas, finalmente, establece que para participar en las elecciones municipales y regionales el partido tiene que lograr su inscripción hasta la fecha de convocatoria de elecciones, teniendo como plazo máximo para ello es el 5 de enero.

(FIN) NDP/ FHG/JCR

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Publicado: 1/6/2021