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Candidato a la alcaldía de Lima por Avanza País no participará de la contienda electoral

Pleno del JNE declaró infundado en parte recurso de apelación de la organización política

Foto: ANDINA/difusión.

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18:01 | Lima, jul. 29.

El pleno del Jurado Nacional de Elecciones (JNE) declaró infundado, en parte, el recurso de apelación presentado por el personero legal de Avanza País-Partido de Integración Social, contra la resolución del Jurado Electoral Especial (JEE) de Lima Centro, que declaró improcedente la inscripción de su lista de candidatos a Lima Metropolitana.

De esta forma, el postulante a la alcaldía Luis Molina Arles y 38 candidatos a regidurías no participarán de la contienda electoral por incumplir diversos requisitos. En tanto dispuso que la regidora María Elena Soto Velásquez continuará en carrera al haber cumplido con los requisitos.

El pleno de JNE declaró nula la Resolución 08381-2022-JEE-LICN/JNE, del 23 de junio pasado, emitida por el citado JEE, en el extremo que declaró la improcedencia de la candidatura de Soto Velásquez, y, por tanto, dispuso que el órgano electoral de primera instancia continúe con el trámite correspondiente respecto de su postulación. 

El supremo tribunal electoral consideró que, aunque resulta razonable que el JEE solicite información ante oscuridades o contradicciones en las hojas de vida de los candidatos, dicha exigencia es para fines de fiscalización y no es un requisito que deba ser analizado en la etapa de la calificación de la solicitud de inscripción de postulantes. 


No obstante, en mérito de un informe de fiscalización, precisó que existe la posibilidad de que posteriormente se inicie el procedimiento sancionador correspondiente. 

En tanto, el colegiado confirmó la referida resolución en el extremo que declaró la improcedencia de la candidatura a la alcaldía de Molina Arles y de 38 aspirantes a regidores, porque la organización política no logró subsanar diversas observaciones que se le hicieron. 

De manera concreta, el personero legal de la agrupación incumplió con adjuntar los anexos 1, 2 y 3 con su firma digital, los cuales están referidos a la declaración jurada de consentimiento de participación en las elecciones municipales y de la veracidad del contenido del formato único de declaración jurada de hoja de vida; declaración jurada la información de no tener deuda de reparación civil y la declaración de conciencia. 

De este modo, en atención al artículo 28 del reglamento, no se cumplió con lo señalado respecto a que cada documento debe contener la firma digital del personero legal de la organización política. 

Adicionalmente a ello no se cumplió con acreditar los dos años de domicilio del candidato a regidor N.° 39 y se incumplió al no adjuntar los cargos de la solicitud de licencia sin goce de haber, con la firma digital del personero legal, de los candidatos al cargo de alcalde, y de varios candidatos a regidores. 


(FIN) NDP/GSR/ RMCH
GRM

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Publicado: 29/7/2022