Los prestadores de servicios turísticos que promuevan o permitan la explotación sexual de menores en sus establecimientos, o los que no denuncien a pesar de conocerlo, serán sancionados con la cancelación de su autorización para funcionar.
Así lo establece la
Ley 30802, que establece condiciones para el ingreso de niñas, niños y adolescentes a establecimientos de hospedaje a fin de garantizar su protección e integridad.
De acuerdo con la norma, publicada hoy en el diario El Peruano, el ingreso de un menor a un hospedaje será únicamente en compañía de uno o ambos padres, tutor o responsable, debidamente acreditado o con la documentación que demuestra la relación judicial o legal.
En su defecto, el menor podría ingresar con autorización otorgada por escrito y con firma legalizada por un notario, de conformidad con los requisitos para el registro de huéspedes establecidos en el Reglamento de Establecimientos de Hospedaje.
En caso de duda sobre la documentación que se presente, o ante la ausencia de la misma, los encargados de los hospedajes deben dar aviso al Ministerio Público, a la Policía Nacional o al gobierno local de la jurisdicción, cuyo representante actuará en el ejercicio de sus funciones.
El incumplimiento de lo mencionado anteriormente constituye infracción que será sancionada con la cancelación de la autorización para desarrollar actividades turísticas, de conformidad con la Ley 28868.
Pero además, los prestadores de servicios turísticos también incurrirían en infracción cuando promuevan o permitan la explotación sexual en sus establecimientos, o cuando no lo denuncian a pesar de haber tomado conocimiento.
Las direcciones regionales de Comercio Exterior y Turismo de los gobiernos regionales son las encargadas de aplicar las sanciones. La cancelación de la autorización será comunicada a la Sunat y a la municipalidad respectiva en un plazo de 48 horas.
Por su parte, el Ministerio de Comercio Exterior y Turismo, en un plazo de 90 días, adecuará el Reglamento de Establecimientos de Hospedaje y establecerá medidas para el control y seguridad en dichos establecimientos, añade la ley publicada hoy.
Igualmente, dicho portafolio aprobará en 90 días el Código de Conducta contra la Explotación Sexual de Niñas, Niños y
Adolescentes (ESNNA) en el ámbito del turismo para prestadores de servicios turísticos.
Más en Andina:
(FIN) RRC/RRC