Fue promulgada la ley aprobada por el Congreso para propiciar el retiro del cableado aéreo eléctrico y de telecomunicaciones que se encuentra en desuso o en mal estado en las zonas urbanas del país.
Con tal fin, se da un plazo no mayor de 24 meses a las empresas concesionarias de dichos servicios, así como a los proveedores de infraestructura para telecomunicaciones, para efectuar el retiro correspondiente.
El costo de estos procedimientos no será trasladado a las tarifas pagadas por el público consumidor, se indica en la ley.
El incumplimiento del retiro dispuesto será considerado “infracción muy grave” y será sancionada por el Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental con multa de entre 5 y 20 unidades impositivas tributarias.
Objetivo y ámbito de la ley
El objetivo de la Ley 31595, publicada esta semana en el Diario Oficial El Peruano, es promover la descontaminación ambiental que dichos objetos generan, garantizando la seguridad y el derecho de la población a vivir en un ambiente sano y equilibrado.
La aplicación de esta norma se extiende a las zonas urbanas del país, definidas como tales en la ley que regula la ejecución de obras de servicios públicos autorizadas por las municipalidades en las áreas de dominio público (Ley 30477).
El retiro del cableado será supervisado por la entidad de fiscalización ambiental competente, de acuerdo a las normas del Sistema Nacional de Evaluación y Fiscalización Ambiental. Las municipalidades podrán supervisar el proceso.
(FIN) FGM/CVC
GRM
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Publicado: 30/10/2022