Andina

Bus accidentado en cerro San Cristóbal transportaba 20 pasajeros más de los autorizados

Indecopi señala que empresa de transporte turístico violó normas de seguridad

Foto: ANDINA/Oscar Farje.

Foto: ANDINA/Oscar Farje.

11:04 | Lima, ago. 9.

La unidad de la empresa ATEM-CA S.A.C.-Green Bus, que se accidentó el pasado 9 de julio cuando descendía del cerro San Cristóbal, en el Rímac, transportaba 20 pasajeros más de los autorizados por las normas de seguridad, comunicó el Indecopi.

Precisó que, de acuerdo con las investigaciones, la unidad siniestrada, que dejó 10 fallecidos, transportaba durante el accidente a 55 pasajeros, pese a estar diseñada solo para 35 personas.


En tal sentido, el Indecopi informó que la Secretaría Técnica de la Comisión de Protección al Consumidor 3 (CC3) inició un procedimiento sancionador en contra de la citada compañía por un presunto incumplimiento al deber de seguridad.

Al respecto, el artículo 25 del Código de Protección y Defensa del Consumidor establece que “los productos o servicios ofertados en el mercado no deben conllevar, en condiciones de uso normal o previsible, riesgos injustificados o no advertidos para la salud o seguridad de los consumidores o sus bienes”.

Este procedimiento sancionador se encuentra actualmente en la etapa de recibir descargos por parte de la empresa propietaria de la unidad de transporte terrestre de placa ACE-920.


Cabe precisar que el inicio de los procedimientos administrativos sancionadores se basa en la existencia de indicios sobre la realización de una presunta infracción a las normas del Código de Protección y Defensa del Consumidor, y no constituye un prejuzgamiento sobre el resultado del procedimiento, ni la responsabilidad del administrado.

La institución da a conocer esta decisión al amparo del artículo 123 del Código de Protección y Defensa del Consumidor, Ley 29571, el cual precisa que los procedimientos seguidos ante el Indecopi tienen carácter público. 


“En esa medida, el secretario técnico y la Comisión de Protección al Consumidor del Indecopi se encuentran facultados para disponer la difusión de información vinculada a los mismos, siempre que lo consideren pertinente”, precisa dicho código.


(FIN) NDP/LIT 
GRM

Publicado: 9/8/2017