Un proyecto de ley presentado en la Cámara de Diputados del Congreso plantea medidas para una mayor protección a los estudiantes que son víctimas de violencia escolar, entre ellas el traslado preventivo e incluso definitivo de los responsables a otro centro educativo.
La propuesta fue presentada por la diputada Roxana Rocha (Renovación Popular) y contempla diferentes medidas de protección como la separación preventiva, atención especializada y el
traslado definitivo en los escenarios de mayor gravedad.
Se precisa que esta medida sería de aplicación a las instituciones educativas públicas y privadas de educación básica, educación técnico-productiva e institutos y escuelas de educación superior, considerando las adaptaciones que correspondan según la edad, modalidad educativa, entre otros factores.
Medidas de protección
La iniciativa plantea modificar el artículo 12 de la
Ley 29719, Ley que promueve la convivencia sin violencia en las instituciones educativas, el cual está referido a las medidas de asistencia y protección tanto para los
estudiantes afectados por hechos de violencia o acoso escolar como aquellos
involucrados como presuntos agresores.
Se agrega que las medidas de protección se determinan atendiendo a la naturaleza y gravedad de los hechos y pueden comprender:
a. El cambio de aula, sección o turno del estudiante involucrado como presunto agresor.
b. El establecimiento de horarios diferenciados de ingreso, salida, recreo, alimentación u otras actividades.
c. La restricción temporal de participación conjunta en actividades académicas, deportivas, culturales, recreativas o extracurriculares.
d. La prohibición de contacto directo o a través de medios digitales con el estudiante afectado, dentro del ámbito de competencia de la institución educativa.
e. La supervisión reforzada durante la permanencia en la institución educativa.
f. La atención educativa temporal diferenciada.
g. El traslado preventivo o el traslado definitivo.
h. Otras medidas debidamente justificadas que resulten necesarias, idóneas y proporcionales para garantizar la seguridad e integridad de los estudiantes.
Traslado preventivo y traslado definitivo
En la proposición legislativa se plantea establecer un régimen temporal de continuidad educativa diferenciada que permita mantener el proceso educativo del estudiante que es señalado como presunto agresor, cuando resulte necesario evitar temporalmente el contacto presencial con el estudiante afectado.
Además, se establece, de manera excepcional, el traslado preventivo del alumno en los casos en los que se determine la existencia de un riesgo grave y actual. Se subraya que su aplicación no implica una determinación anticipada de responsabilidad.
Por último, se plantea el traslado definitivo del estudiante una vez que se ha determinado su responsabilidad mediante el procedimiento correspondiente “y subsista un riesgo grave que no pueda ser controlado razonablemente mediante medidas de menor intensidad”, se indica en la exposición de motivos.
Evitar revictimización
En la propuesta de Rocha Gallegos se subraya que estas medidas buscan “evitar la revictimización del estudiante afectado, impidiendo que su traslado constituya la respuesta ordinaria frente a los hechos de violencia y procurando que las medidas de protección no trasladen a la víctima las consecuencias de la conducta denunciada”.
Asimismo, se indica que busca garantizar la continuidad educativa del estudiante sujeto a una medida de traslado, evitando que sea excluido del sistema educativo, estableciendo, por ejemplo, mecanismos para los casos en que no exista una vacante inmediata en otro centro.
A la par, se plantea el fortalecimiento de las garantías del debido procedimiento, asegurando la motivación de las decisiones, el derecho del estudiante a la defensa y a ser escuchado, así como la revisión de las medidas y la protección frente a decisiones arbitrarias.
(FIN) MCA/CCR
CVR
Más en Andina:
Publicado: 30/9/2026