Andina

Bullying en colegios debe ser tratado con medidas correctivas reparadoras y formativas

Minedu aprueba reglamento de Ley Nº 29719 y pide a colegios fortalecer prevención de violencia escolar

Las medidas correctivas deben ser claras y oportunas, reparadoras y formativas, respetuosas de la etapa de desarrollo de los estudiantes, pertinentes al desarrollo pedagógico, respetuosas de la integridad física, psíquica y moral de los estudiantes. Foto: ANDINA/archivo

Las medidas correctivas deben ser claras y oportunas, reparadoras y formativas, respetuosas de la etapa de desarrollo de los estudiantes, pertinentes al desarrollo pedagógico, respetuosas de la integridad física, psíquica y moral de los estudiantes. Foto: ANDINA/archivo

09:45 | Lima, jun. 7.

El Ministerio de Educación (Minedu) llamó a las instituciones educativas a seguir fortaleciendo la gestión de la convivencia escolar, la prevención y la atención oportuna de los casos de violencia contra los niños y adolescentes desde un enfoque restaurativo y con medidas correctivas reparadoras y formativas.

Este proceso debe contar con la participación de toda la comunidad educativa y asegurar el cese de todo hecho de violencia, el bienestar y apoyo a los estudiantes involucrados en los incidentes de acoso escolar o bullying, indicó el Minedu.

El reglamento de la Ley Nº 29719, que promueve la convivencia sin violencia en las instituciones educativas, señala que las medidas correctivas tienen por objeto orientar la formación y el cambio de comportamientos inadecuados de los estudiantes, de acuerdo a su edad y nivel de desarrollo, e implican diálogo, estímulos, promoción de valores positivos y consejería.

En esa línea, las medidas correctivas deben ser claras y oportunas, reparadoras y formativas, respetuosas de la etapa de desarrollo de los estudiantes, pertinentes al desarrollo pedagógico, respetuosas de la integridad física, psíquica y moral de los estudiantes.

Asimismo, deben ser establecidas formalmente por la comunidad educativa y adaptadas a las condiciones y necesidades de los estudiantes; respetuosas de los derechos de los niños y adolescentes y los derechos humanos; deben estar relacionadas con la promoción de la convivencia democrática y ser consideradas equitativas e imparciales.


Medidas punitivas


En ese sentido, el Minedu señaló que, desde una perspectiva pedagógica, las medidas correctivas de carácter punitivo, como la expulsión de las instituciones educativas de estudiantes involucrados como agresores en incidentes de acoso, contravienen la norma mencionada y no resultan pertinentes.

Además, la aplicación de medidas de carácter punitivo implicaría el fracaso institucional para encontrar estrategias y actividades pedagógicas encaminadas a la formación moral y social de los estudiantes con problemas de conducta, y afectarían a los alumnos más vulnerables, poniendo en peligro su permanencia en el sistema educativo y afectando su derecho a la educación.

El bullying es un tipo de violencia que se caracteriza por conductas intencionales de hostigamiento, falta de respeto y maltrato verbal o físico que recibe un estudiante en forma reiterada por parte de uno o varios alumnos con el objeto de intimidarlo o excluirlo, atentando así contra su dignidad y derecho a gozar de un entorno escolar libre de violencia.

Tanto si se es testigo o víctima de un caso de violencia, éste debe ser reportado a través de la plataforma www.siseve.pe o a la línea gratuita 0800-76-888.

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(FIN) NDP/RRC

Publicado: 7/6/2022