Andina

Bautizos y matrimonios podrán efectuarse desde el 2 de noviembre

Servicios funerarios estarán permitidos siempre y cuando el fallecido no haya tenido covid-19

ANDINA/Renato Pajuelo

ANDINA/Renato Pajuelo

09:55 | Lima, oct. 23.

Diversos servicios religiosos, entre los que se cuentan matrimonios y bautizos, podrán realizarse a partir del 2 de noviembre en templos e iglesias del país con un aforo no mayor a un tercio de su capacidad, previa adopción de los protocolos emitidos por la autoridad sanitaria nacional para evitar la propagación del nuevo coronavirus

Así lo detalla el Decreto Supremo 170-2020-PCM, publicado anoche en el Boletín de Normas Legales, en el que se indica además que durante esta etapa de reapertura se podrá oficiar únicamente ritos y prácticas religiosas excepcionales que sean de especial relevancia para la entidad religiosa.

Sin coronavirus 

Además de los bautizos y matrimonios, los templos permitirán la celebración de servicios funerarios de personas cuyo fallecimiento no esté relacionado con el covid-19 ni se sospeche que lo esté. 



También estarán permitidas las ceremonias de primeras comuniones y confirmaciones entre otros similares, de acuerdo con las prácticas de cada entidad religiosa.  

“La celebración de tales ritos y prácticas religiosas excepcionales deberá realizarse con el número mínimo de participantes posible y en concordancia con las normas de la Autoridad Sanitaria Nacional y las medidas del Estado de 
Emergencia Nacional”, detalla la norma. 



Las misas, cultos y similares de carácter regular se mantienen prohibidos.


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(FIN) KGR/RRC

Publicado: 23/10/2020