Andina

Bancos y financieras podrán reprogramar créditos en zonas de emergencia

Estableció la Superintendencia de Banca, Seguros y AFP

ANDINA/Carlos Lezama

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16:31 | Lima, feb. 28.

Ante los fenómenos climatológicos que están afectando a diversas zonas del país, y que debido a su crítica situación han sido declaradas en estado de emergencia por el Ejecutivo, la Superintendencia de Banca, Seguros y AFP (SBS) autorizó la reprogramación de deudas.

Confirmó la vigencia del Oficio Múltiple N° 7480-2019-SBS del 22 de febrero de 2019, el cual reestableció las medidas de excepción dispuestas mediante el Oficio Múltiple N° 10250-2017-SBS del 16 de marzo de 2017.

Dicho oficio faculta a las empresas del sistema financiero a reprogramar los créditos de los deudores minoristas (consumo, hipotecario, microempresa y pequeña empresa) ubicados en zonas declaradas en estado de emergencia a raíz de eventos adversos de tipo climatológico. 

Asimismo, modificó las condiciones contractuales no constituye una refinanciación, siempre que el plazo original del crédito no se extienda más allá de seis meses y los deudores estén al día en sus pagos al momento de la declaratoria de emergencia. 

“El objetivo es mitigar las dificultades que pueden enfrentar los deudores minoristas ubicados en las zonas de emergencia para cumplir con el pago oportuno de los créditos que mantienen con empresas del sistema financiero”, apuntó.

Señaló que estas medidas podrán ser aplicadas, previa evaluación de las empresas del sistema financiero, en función a la materialización de los riesgos, la severidad de estos en términos de alcance geográfico, impacto económico y/o afectación de la capacidad de contactar al cliente

Además, el análisis anticipado del efecto estimado de tales eventos sobre su portafolio de créditos.


Modificación contractual


Indicó que en el caso del tratamiento de la modificación contractual aplicable a los créditos de deudores minoristas otorgados en zonas que no correspondan a las características señaladas anteriormente, así como a deudores no minoristas, esta deberá sujetarse a las disposiciones comprendidas en el Oficio Múltiple N° 5345-2010-SBS y el Oficio Múltiple N° 6410-2017-SBS.

Estos establecen las facilidades crediticias que se pueden brindar a deudores que presentan un buen comportamiento de pago y cuyas fuentes de ingresos se ven afectadas de manera coyuntural por la ocurrencia de eventos adversos.


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(FIN) RGP/RGP

Publicado: 28/2/2020