El Ejecutivo autorizó hoy la transferencia de más de 47 millones de soles a favor del Seguro Social de Salud - EsSalud, a efectos de financiar las contraprestaciones a personal asistencial.
Así lo estableció a través de la Resolución Ministerial N° 133-2021-TR publicada hoy en la edición extraordinaria del Boletín de Normas Legales del diario oficial El Peruano.
La norma precisa la transferencia de recursos desde el pliego del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, por el monto de 47 millones 207,618 soles, a favor del Seguro Social de Salud - EsSalud, a efectos de financiar las contraprestaciones al personal asistencial contratado bajo el Régimen del Decreto Legislativo N° 1057.
El Decreto Legislativo Nº 1057 regula el Régimen Especial de Contratación Administrativa de Servicios, en el marco de lo establecido en el numeral 27.2 del artículo 27 del Decreto de Urgencia N° 029-2020, Decreto de Urgencia que dicta medidas complementarias destinadas al financiamiento de la micro y pequeña empresa y otras medidas para la reducción del impacto del Covid-19 en la economía peruana.
Esta transferencia se realiza con cargo a los recursos de la Reserva de Contingencia del Ministerio de Economía y Finanzas, de acuerdo con el Anexo que forma parte integrante de la presente Resolución Ministerial.
Los recursos transferidos no pueden ser destinados, bajo responsabilidad, a fines distintos para los cuales son otorgados, de conformidad con lo dispuesto en el numeral 2.8 del artículo 2 del Decreto de Urgencia N° 073-2021.
Asimismo, la norma establece que la titular del Seguro Social de Salud - EsSalud es responsable de la adecuada implementación, así como del uso y destino de los recursos comprendidos en la transferencia financiera.
También se dispone que la presente Resolución Ministerial y su Anexo, se publiquen en el portal institucional del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo (
www.gob.pe/mtpe).
La norma lleva la rúbrica del ministro de Trabajo y Promoción del Empleo, Javier Palacios Gallegos.
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Publicado: 27/7/2021