Andina

Autorizan inicio de segunda temporada de pesca de anchoveta en la zona sur

Se establece una cuota de 486,500 toneladas para período julio-diciembre 2022.

Pesca de anchoveta. Cortesía

Pesca de anchoveta. Cortesía

16:11 | Lima, jul. 7.

El Ministerio de la Producción (Produce) autorizó desde hoy el inicio de la segunda temporada de pesca de la anchoveta (Engraulis ringens) y anchoveta blanca (Anchoa nasus), en la zona sur para el período julio - diciembre 2022.

El área marítima autorizada está comprendida entre los 16°00’LS y el extremo sur del dominio marítimo del Perú, 

A través de la Resolución Ministerial Nº 00230-2022-Produce, se indicó que la cuota de captura asciende a 486,500 toneladas.

Asimismo, la fecha de conclusión de la temporada será el 31 de diciembre de 2022 o una vez alcanzado el límite máximo total de captura permisible.

También se informó que solo pueden realizar faenas de pesca en el marco de esta norma las embarcaciones pesqueras registradas y autorizadas para desarrollar actividades extractivas durante la presente temporada de pesca.

Estas actividades se realizarán conforme al Límite Máximo de Captura por Embarcación de la Zona Sur (LMCE-Sur), que será publicado mediante Resolución Directoral de la Dirección General de Pesca para Consumo Humano Directo e Indirecto del Despacho Viceministerial de Pesca y Acuicultura del Ministerio de la Producción.

De igual manera, los titulares de las embarcaciones pesqueras con permisos de pesca vigente para la extracción del recurso anchoveta deben permitir y brindar las facilidades necesarias para el desarrollo y cumplimiento de las funciones del Ministerio de la Producción, incluyendo las actividades a ser realizadas por los fiscalizadores acreditados por la Dirección General de Supervisión, Fiscalización y Sanción del Despacho Viceministerial de Pesca y Acuicultura.

El incumplimiento de lo dispuesto en la presente Resolución Ministerial es sancionado conforme a lo establecido en el Decreto Ley N° 25977, Ley General de Pesca, su Reglamento, aprobado por el Decreto Supremo Nº 012-2001-PE, en el Decreto Legislativo Nº 1084, Ley sobre Límites Máximos de Captura por Embarcación, su Reglamento, aprobado por el Decreto Supremo Nº 021-2008- Produce, en el Reglamento de Fiscalización y Sanción de las Actividades Pesqueras y Acuícolas, aprobado por Decreto Supremo Nº 017-2017-Produce, y demás disposiciones legales aplicables.

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(FIN) NDP / MDV
JRA

Publicado: 7/7/2022