Atentar contra el libre tránsito se sanciona con duras penas de cárcel, recuerda Minjus

23:31 | Lima, jul. 20 (ANDINA).

El Ministerio de Justicia recordó a las personas que participen en el paro de 48 horas convocado por parte de un sector de transportistas, que los actos de violencia contra los bienes públicos y privados, así como la alteración el orden público, e impedir el derecho al libre tránsito, son delitos que se sancionan con penas de cárcel.

Se tipifica como delito de extorsión usar la violencia o amenaza para obstaculizar las vías de comunicación, impedir el libre tránsito o perturbar el normal funcionamiento de servicios públicos, con el objeto de obtener de las autoridades cualquier beneficio o ventaja, precisa. 

En este caso, la pena es de cinco a diez años prisión conforme al artículo 200° del Código Penal y, si hubiera toma de rehenes, la condena puede llegar hasta la cadena perpetua.

Asimismo, señala que se comete el delito de atentado contra la seguridad común, cuando en una manifestación se atenta contra instalaciones de servicios destinados al uso público, como el transporte.

En ese caso, la sanción que se impondrá es de entre seis y diez años de prisión, conforme al artículo 281° del Código Penal.
 
En tanto que, de acuerdo al artículo 283° del Código Penal, el delito de entorpecimiento al funcionamiento de los servicios públicos serán condenados a penas de entre cuatro y seis años.

En caso de actuar con violencia o afectar la integridad de las personas, los responsables serán condenados con una pena privativa de la libertad que puede variar entre seis y ocho años.

Por tal razón, el Ministerio de Justicia invoca a quienes acaten la medida de protesta a respetar el derecho de los demás ciudadanos a movilizarse libremente, así como evitar atacar o impedir la circulación de los vehículos, pues de lo contrario estarían cometiendo delitos pasibles de sanción penal.

(FIN) NDP/SMA/CCR


Publicado: 20/7/2009