Los restaurantes iniciarán la atención al público en salones a partir del 20 de julio, pero bajo ciertos criterios sanitarios que tienen que respetar y previo registro de sus protocolos, señala el director del Grupo Verona, José Verona.
Refiere que la
Resolución Ministerial 208-2020-Produce, publicada en el Diario Oficial
El Peruano, precisa la aprobación para reanudar la atención en salón de los restaurantes con el 40 % del aforo; no incluye a los bares.
Verona, especialista en gestión de empresas y aspectos tributarios, señala que las entidades, empresas o personas jurídicas propietarias de restaurantes previamente deben cumplir lo siguiente:
a) Elaborar su plan para la vigilancia, prevención y control del covid-19 en el trabajo, conforme a los Lineamientos para la Vigilancia, Prevención y Control de la Salud de los Trabajadores con Riesgo de Exposición al Covid-19.
b) Remitir el referido plan vía correo electrónico al Ministerio de Salud, a la siguiente dirección electrónica: empresa@minsa.gob.pe.
c) Cumplido el envío del plan, a través del correo electrónico, se entenderá que la entidad, empresa o persona jurídica cuenta con la autorización automática para iniciar sus operaciones.
La capacidad de aforo permitida en 40 % para la atención de clientes en salón está basada en cifras observadas en otros países y tomadas como referencia; asimismo, los lineamientos que deben seguir los restaurantes para reabrir sus puertas se indican en la resolución ministerial.
Protocolo sanitario
Verona explica que este protocolo sanitario es de aplicación complementaria a los Lineamientos para la Vigilancia, Prevención y Control de la Salud de los Trabajadores con Riesgo de Exposición al Covid-19, aprobados por Resolución Ministerial 448-2020-Minsa.
Además, se delega a la Dirección General de Desarrollo Empresarial, del Despacho Viceministerial de Mype e Industria la facultad de emitir disposiciones modificatorias del mencionado protocolo sanitario, a efecto de que se continúe con las acciones de reanudación gradual y progresiva de las actividades económicas de competencia del sector Producción.
Por último refiere que la Dirección General de Desarrollo Empresarial del Despacho Viceministerial de Mype e Industria debe informar mensualmente sobre las actuaciones realizadas en virtud de la delegación efectuada.
Más en Andina:
(FIN) MDV / MDV
GRM
Publicado: 15/7/2020