El Gobierno prorrogó el estado de emergencia nacional por el plazo de 30 días calendario, a partir del martes 1 de junio del 2021, por las graves circunstancias que afectan la vida de las personas a consecuencia del covid-19, según norma publicada hoy en el Diario Oficial El Peruano.
El personal de la Policía Nacional del Perú y de las Fuerzas Armadas velará por el irrestricto cumplimiento de las disposiciones emitidas en el marco del Estado de Emergencia Nacional, conforme a la normativa vigente.
La norma aprueba, asimismo, una serie de medidas que deberán cumplirse, desde el 1 de junio próximo, de acuerdo al nivel de alerta sanitaria por departamento, a fin de reducir el riesgo de contagio del covid-19, conforme al siguiente detalle:
Según el nivel de alerta por provincia y departamento, hasta el 20 de junio del 2021, las siguientes actividades económicas; así como, los templos y lugares de culto, tendrán el siguiente aforo:
a) Nivel de alerta moderado:
- Actividades en espacios cerrados:
Casinos y tragamonedas, gimnasios, cines y artes escénicas: 50%
Centros comerciales, galerías, tiendas por departamento, tiendas en general y conglomerados: 50%
Tiendas de abastecimiento de productos de primera necesidad, supermercados, mercados, mercados itinerantes, bodegas y farmacias: 60%
Restaurantes y afines en zonas internas: 60%
Templos y lugares de culto: 50%
Bibliotecas, museos, monumentos arqueológicos, centros culturales y galerías: 60%
Actividades de clubes y asociaciones deportivas: 60%
Bancos y otras entidades financieras: 60%
- Actividades en espacios abiertos (sin restricción de aforo y respetando protocolos, previa autorización de los gobiernos locales):
Artes escénicas
Restaurantes y afines en zonas al aire libre
Áreas naturales protegidas, jardines botánicos y zoológicos
Actividades de clubes y asociaciones deportivas al aire libre
b) Nivel de alerta alto:
- Actividades en espacios cerrados:
Casinos y tragamonedas, gimnasios, cines y artes escénicas: 40%
Centros comerciales, galerías, tiendas por departamento, tiendas en general y conglomerados: 40%
Tiendas de abastecimiento de productos de primera necesidad, supermercados, mercados, mercados itinerantes, bodegas y farmacias: 60%
Restaurantes y afines en zonas internas: 50%
Templos y lugares de culto: 40%
Bibliotecas, museos, monumentos arqueológicos, centros culturales y galerías: 50%
Actividades de clubes y asociaciones deportivas: 50%
Bancos y otras entidades financieras: 60%
- Actividades en espacios abiertos (sin restricción de aforo y respetando protocolos, previa autorización de los gobiernos locales):
Artes escénicas
Restaurantes y afines en zonas al aire libre
Áreas naturales protegidas, jardines botánicos y zoológicos
Actividades de clubes y asociaciones deportivas al aire libre
c) Nivel de alerta muy alto:
- Actividades en espacios cerrados:
Casinos y tragamonedas, gimnasios, cines y artes escénicas: 30%
Centros comerciales, galerías, tiendas por departamento, tiendas en general y conglomerados: 30%
Tiendas de abastecimiento de productos de primera necesidad, supermercados, mercados, mercados itinerantes, bodegas y farmacias: 50%
Restaurantes y afines en zonas internas: 40%
Templos y lugares de culto: 30%
Bibliotecas, museos, monumentos arqueológicos, centros culturales y galerías: 40%
Actividades de clubes y asociaciones deportivas: 40%
Bancos y otras entidades financieras: 50%
Transporte interprovincial terrestre de pasajeros: 50% a 100% regulado por el Ministerio de Transportes y Comunicaciones.
- Actividades en espacios abiertos (sin restricción de aforo y respetando protocolos, previa autorización de los gobiernos locales):
Artes escénicas
Enseñanza cultural
Restaurantes y afines en zonas al aire libre
Áreas naturales protegidas, jardines botánicos y zoológicos
Actividades de clubes y asociaciones deportivas al aire libre
d) Nivel de alerta extremo:
- Actividades en espacios cerrados:
Casinos y tragamonedas, gimnasios, cines y artes escénicas: 20%
Centros comerciales, galerías, tiendas por departamento, tiendas en general y conglomerados: 20%
Tiendas de abastecimiento de productos de primera necesidad, supermercados, mercados, mercados itinerantes, bodegas y farmacias 40%
Restaurantes y afines en zonas internas (con ventilación): 30% (previa cita)
Templos y lugares de culto: 20%
Bibliotecas, museos, monumentos arqueológicos, centros culturales y galerías: 30%
Actividades de clubes y asociaciones deportivas: 30%
Peluquerías y spa, barberías, masajes faciales, manicura, maquillaje y otros afines (con ventilación): 40% (previa cita)
Bancos y otras entidades financieras: 40%
Transporte interprovincial terrestre de pasajeros: 50% a 100% regulado por el Ministerio de Transportes y Comunicaciones.
Servicio de restaurante para entrega a domicilio (delivery): hasta las 23:00 horas.
Servicio de farmacia para entrega a domicilio (delivery): las 24 horas.
- Actividades en espacios abiertos (sin restricción de aforo y respetando protocolos, previa autorización de los gobiernos locales):
Artes escénicas
Enseñanza cultural
Restaurantes y afines en zonas al aire libre
Áreas naturales protegidas, jardines botánicos y zoológicos
Actividades de clubes y asociaciones deportivas al aire libre”