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¡Atención! Aprueban trámites para obtener las licencias de funcionamiento

Municipios evaluarán zonificación y compatibilidad de uso antes de expedir documento

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10:32 | Lima, oct. 12.

Por Percy Buendía

El Gobierno aprobó el Texto Único Ordenado (TUO) de la Ley N° 28976, Ley Marco de Licencia de Funcionamiento, que establece las disposiciones aplicables al procedimiento para el otorgamiento del citado documento que expiden las municipalidades.

Según la norma, están obligadas a obtener la licencia de funcionamiento las personas naturales, jurídicas o entes colectivos, nacionales o extranjeros, de derecho privado o público que desarrollen, con o sin finalidad de lucro, actividades de comercio, industriales y/o de servicios de manera previa a la apertura respectiva.

También por la instalación de establecimientos en los que se desarrollen las actividades, precisa la ley, que incluye a las empresas o entidades del Estado, regionales o municipales, en esta disposición.

Las municipalidades distritales, así como las provinciales, cuando les corresponda, evaluarán las solicitudes y otorgarán las licencias de funcionamiento, así como fiscalizarán y aplicarán las sanciones respectivas, de acuerdo con las competencias previstas en la Ley Orgánica de Municipalidades.

Requisitos


Para el otorgamiento de la licencia de funcionamiento, los municipios evaluarán la zonificación y compatibilidad de uso; las condiciones de seguridad de la edificación. Cualquier aspecto adicional será materia de fiscalización posterior, agrega el TUO.

A la par, se exigirán diversos requisitos. Así, se presentará una solicitud de licencia de funcionamiento que tendrá carácter de declaración jurada e incluirá, tratándose de personas jurídicas u otros entes colectivos, el número de RUC, así como del DNI o carné de extranjería del representante legal.

Respecto a las personas naturales consignarán su número de RUC y el número del DNI o carné de extranjería, y el número de DNI o carné de extranjería del representante en caso actúen mediante representación.

En el caso de personas jurídicas u otros entes colectivos, se incluirá la declaración jurada del representante legal o apoderado señalando que su poder se encuentra vigente, consignando el número de partida electrónica y asiento de inscripción en la Sunarp.

Tratándose de representación de personas naturales, se adjuntará una carta poder simple firmada por el poderdante indicando de manera obligatoria su número de documento de identidad, salvo que se trate de apoderados con poder inscrito en Sunarp, en cuyo caso bastará una declaración jurada en los mismos términos establecidos para personas jurídicas.


A la par, se presentará la declaración jurada del cumplimiento de las condiciones de seguridad para edificaciones calificadas con riesgo bajo o medio. Para el caso de edificaciones con riesgo alto o muy alto, se adjuntará la documentación señalada en el Reglamento de Inspecciones Técnicas de Seguridad en Edificaciones.

En el caso de que se haya emitido informe favorable respecto de las condiciones de seguridad de la edificación y no el correspondiente certificado de inspección técnica de seguridad en edificaciones en el plazo de tres días hábiles de finalizada la diligencia de inspección, el administrado se encuentra facultado a solicitar la emisión de la licencia de funcionamiento, siempre que se cumplan con los otros requisitos señalados en la ley. En tal caso, es obligación del funcionario competente emitir la licencia de funcionamiento, bajo responsabilidad.

Los interesados deberán presentar, además, la declaración jurada de contar con título profesional vigente y encontrarse habilitado por el colegio profesional correspondiente, en el caso de los servicios relacionados con la salud.

Por otro lado, adjuntarán la declaración jurada de contar con la autorización sectorial respectiva en el caso de aquellas actividades que conforme a ley la requieran de manera previa al otorgamiento de la licencia de funcionamiento.

Si es un bien declarado monumento integrante del Patrimonio Cultural de la Nación, se presentará la copia simple de la autorización expedida por el Ministerio de Cultura. Se exceptuará de este requisito en los casos en que este portafolio hubiera participado en las etapas de remodelación y monitoreo de ejecución de obras previas inmediatas a la solicitud de la licencia del local.

Procedimientos


La licencia de funcionamiento se otorgará en el contexto de un único procedimiento administrativo que para las edificaciones calificadas con nivel de riesgo bajo o medio estará sujeto a aprobación automática y en edificaciones calificadas con nivel de riesgo alto y muy alto será de evaluación previa con silencio administrativo positivo. Las comunas están obligadas a efectuar acciones de fiscalización posterior de acuerdo con la Ley Nº 27444 o norma que la sustituya.

Para emitir la licencia en edificaciones calificadas con nivel de riesgo bajo o medio se requiere presentar la declaración jurada del cumplimiento de las condiciones de seguridad y se ejecutará la inspección técnica con posterioridad al otorgamiento de la licencia de funcionamiento.

El plazo máximo es de hasta dos días hábiles para emitir la licencia y su notificación, contados desde la presentación de la solicitud, sin perjuicio de la naturaleza automática del procedimiento. En las edificaciones con nivel de riesgo alto o muy alto se necesitará llevar a cabo previamente la inspección técnica de seguridad en edificaciones. El plazo para la emisión de la licencia es de hasta ocho días hábiles.

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Publicado: 12/10/2020