La norma indica que de manera excepcional se autoriza al Ministerio de Agricultura y Riego a financiar, hasta por la suma de 737,000 soles, el servicio de transporte de fertilizantes en favor de pequeños y medianos agricultores desde la ciudad de Lima al departamento Apurímac, con cargo a los recursos no ejecutados autorizados mediante el numeral 2.1 del artículo 2 el Decreto de Urgencia N° 084-2020.
Subraya que se exonera, de manera excepcional, de la prohibición de fraccionamiento que establece el artículo 20 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 30225, Ley de Contrataciones del Estado, aprobado mediante Decreto Supremo N° 082-2019-EF, la contratación del servicio de transporte de fertilizantes a que hace referencia el artículo 2 del presente Decreto de Urgencia.
Refiere también que el presente Decreto de Urgencia tiene vigencia hasta el 31 de diciembre de 2020.
La norma lleva la firma del presidente de la República, Martín Vizcarra; y es refrendada por el presidente del Consejo de Ministros, Walter Martos; y por los ministros de Agricultura y Riego, Jorge Montenegro; y de Economía y Finanzas, María Antonieta Alva.
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