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Apurímac: Mincul dispuso protección provisional al sitio arqueológico Abra Pukara

Indican que se ha detectado posibles afectaciones antrópicas y naturales

Foto: ANDINA/Renato Pajuelo.

Foto: ANDINA/Renato Pajuelo.

13:44 | Apurímac, feb. 20.

Debido a que el sitio arquelógico Abra Pukara, sector A y B, ubicado en el distrito de Curpahuasi, provincia de Grau, departamento de Apurímac, se encuentra expuesto a posibles afectaciones, el Ministerio de Cultura (Mincul), dispuso su protección provisional hasta por un plazo de dos años.

De acuerdo a la Resolución Directoral N° 000013-2022-DGPA/MC, dicho plazo puede ser prorrogable por dos años más salvo se identifique afectación directa a los derechos colectivos de pueblos indígenas u originarios; en cuyo caso, el plazo máximo para la declaración y delimitación definitiva del bien es de tres años calendario, prorrogable por el mismo periodo.

El dispositivo que lleva la firma de Janie Gómez Guerrero, titular de la Dirección General de PatrimonioArqueológico Inmueble del Mincul, que de acuerdo a los informes técnicos realizados, el Sitio Arquelógico Abra Pukara está expuesto a posibles afectaciones por parte de agentes antrópicos, como expansión agrícola, y que dentro del área arqueológica se ha podido observar que actualmente se vienen realizando actividades agrícolas.

Asimismo, se ha detectado afectación por pastoreo de ganados con la presencia de ganado vacuno dentro del área con evidencias arqueológicas.

La otra afectación  detectada es por proyectos de inversión, es decir la presencia de postes de electrificación y también se pudo observar que se ha cortado el terreno por la carretera que se dirige hacia la población de Tamboraqay.

Del mismo modo, existe una afectación por el proyecto de mejoramiento y ampliación de lavía que unirá los poblados de Tamboraqay, Patis Huascaro, Curpahuasi, Ratkai, Nueva Esperanza y Capilla.

Respecto a los agentes naturales, se indica que por la zona hay temporadas de lluvias muy fuertes que pueden ocasionar afectación a las estructuras y recintos y las estructuras están casi cubiertas por maleza y arbustos.”

Finalmente, se dispone encargar  a la Dirección de Catastro y Saneamiento Físico Legal, el inicio y conducción coordinada de las acciones administrativas y legales necesarias para la definitiva identificación, declaración y delimitación de los bienes comprendidos en el régimen de protección provisional, entre ellas la coordinación correspondiente con el órgano competente del Ministerio de Cultura para la etapa de identificación de pueblos indígenas u originarios y el análisis de las posibles afectaciones a los derechos colectivos de los mismos.

(FIN) JCB/TMC
JRA

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Publicado: 20/2/2022