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Aprueban reglamento para implementación de módulo sobre logística de comercio exterior

ANDINA/Difusión

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09:42 | Lima, jun. 30.

El Ministerio de Comercio Exterior y Turismo (Mincetur), aprobó el reglamento del artículo 10 de la Ley N° 28977 para la implementación del módulo de información sobre los servicios de logística de comercio exterior.

Mediante Decreto Supremo N° 007-2020-Mincetur, publicado hoy en el Diario Oficial El Peruano, el reglamento tiene por finalidad impulsar la transparencia en el mercado logístico, a fin de reducir las asimetrías de información, a partir de lo cual, los usuarios puedan tomar una decisión mejor informada en el momento de contratar los servicios logísticos para el desarrollo de sus operaciones.


Entre los requisitos establecidos para los módulos están el transmitir la información veraz, completa y sin errores dentro del plazo establecido; actualizar la información dentro de los plazos programados; presentar la información adicional y/o documentación requerida por el Mincetur.

Los operadores de los módulos deberán autenticarse en la Ventanilla Única de Comercio Exterior (VUCE), ingresando su número de Registro Único de Contribuyentes (RUC), Código de Usuario SOL, y Clave SOL, proporcionados por la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria (Sunat), o a través de las modalidades de autenticación que el Mincetur establezca en el Reglamento de Ley Nº 30860, Ley de Fortalecimiento de la VUCE.

El Mincetur garantiza la integridad, disponibilidad, confidencialidad, inalterabilidad e intangibilidad de la información registrada en la VUCE.

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(FIN) VLA

Publicado: 30/6/2020