A fin de garantizar la seguridad en los viajes de escolares, el responsable de la actividad deberá verificar antes del embarque, la idoneidad del servicio de transporte y también se encargará de revisar que el vehículo tenga SOAT, Tarjeta Única de Circulación e Inspección Técnica Vehicular vigentes, al menos hasta el momento de finalización de sus servicios.
Así lo establece la norma técnica "Orientaciones para la realización de viajes de estudiantes de Educación Básica en el periodo lectivo" aprobada mediante resolución viceministerial N° 271-2019-Minedu publicada en el diario oficial
El Peruano con el objetivo de prevenir los riesgos en el traslado de escolares y mejorar las regulaciones al respecto.
La resolución incluye que se deberá comprobar que el chofer cuente con licencia profesional de conducir vigente para el tipo de vehículo que usará y no tenga sanciones graves o muy graves. Para trayectos de más de 4 horas, se tendrá que verificar que se cuente con dos conductores para el servicio de transporte.
Del mismo modo, la figura del "responsable del viaje", la cual recaerá sobre el directivo, docente o personal administrativo del colegio que presenta la iniciativa de viaje, quien elaborará el expediente para la aprobación del director de la institución educativa.
Asimismo, participará en el evento y verificará en el lugar de embarque la relación de los viajeros y el cumplimiento de las condiciones bajo las cuales se ha autorizado la actividad.
El expediente deberá contener, entre otros aspectos vinculados a la descripción del viaje y su fin pedagógico, el programa que detalle el itinerario de actividades y los encargados de cada una de estas, así como la relación de participantes, sus datos personales y las autorizaciones correspondientes.
El documento también deberá incluir la acreditación del proveedor y demostrar que la empresa de transporte cuente con resolución de autorización vigente que la habilite a prestar el servicio otorgado por el Ministerio de Transportes y Comunicaciones para el traslado a nivel nacional, o por los gobiernos regionales o provinciales, según corresponda.
En el caso de agencias de viajes o turismo, se deberá acreditar que tengan inscripción vigente en el Directorio Nacional de los Prestadores de Servicios Turísticos Calificados del Mincetur. Adicionalmente, la agencia debe acreditar que quien brinde el servicio de traslado cumple con lo dispuesto en el punto anterior.
Al director de la institución educativa le corresponde verificar el cumplimiento de los requisitos establecidos en la norma, autorizar el expediente del viaje mediante resolución y remitir copia de todo lo establecido a la
UGEL para que esta realice las acciones de supervisión correspondientes.
Para las actividades que impliquen el traslado de estudiantes y tengan una duración menor a 24 horas desde el inicio del viaje, el director de la institución educativa no tendrá que enviar copia de la información a la UGEL, pero deberá aplicar los requisitos señalados previamente.
En el caso de los viajes autorizados antes de la vigencia de la norma, las instituciones educativas deberán informar a la UGEL la relación de participantes, el itinerario y los documentos que acrediten la idoneidad del servicio de transporte o turismo en un plazo no mayor a siete días calendario luego de que la norma entre en vigencia.
De igual forma, los viajes cuya fecha de inicio esté prevista para el presente año deberán ser autorizados según lo indicado, salvo en lo referido a los plazos establecidos en la norma.
Para estos viajes, la autorización del director de la institución educativa deberá ser enviada a la UGEL para que realice la supervisión correspondiente, a excepción de los viajes que se inicien con anterioridad al 11 de noviembre de 2019, en cuyo caso la autorización podrá ser remitida a la UGEL hasta el momento previo al embarque.
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(FIN) NDP/JAM
Publicado: 31/10/2019