El Ministerio de Economía y Finanzas (MEF) estableció hoy lo lineamientos para el otorgamiento del Aguinaldo por Fiestas Patrias cuyo monto fijado es de 300 soles, la cual se abonará, por única vez, en la planilla de pagos del mes de julio de 2020.
Según el Decreto Supremo 185-2020-EF publicado hoy en el Diario Oficial El Peruano, este beneficio alcanza a funcionarios y servidores nombrados y contratados bajo el régimen del Decreto Legislativo 276, la Ley 29944 y la Ley 30512.
Los docentes universitarios a los que se refiere la Ley 30220; el personal de la salud al que se refiere el numeral 3.2 del artículo 3 del Decreto Legislativo 1153; los obreros permanentes y eventuales del Sector Público y el personal de las Fuerzas Armadas y de la Policía Nacional del Perú.
Además, a los pensionistas a cargo del Estado comprendidos en los regímenes de la Ley 15117, los Decretos Leyes 19846 y 20530, el Decreto Supremo Nº 051-88-PCM y la Ley 28091.
De acuerdo a lo dispuesto el Decreto de Urgencia 014-2019, los trabajadores contratados bajo el Régimen Laboral Especial del Decreto Legislativo Nº 1057, en el marco de la Ley 29849, perciben por concepto de Aguinaldo por Fiestas Patrias, que se incluye en la planilla de pagos correspondiente a julio
Financiamiento
La normativa establece que el pago de aguinaldo se financia con cargo a los créditos presupuestarios asignados en el presupuesto institucional de las entidades públicas.
En tanto, el pago a los trabajadores contratados bajo la modalidad especial del Decreto Legislativo Nº 1057, en el marco de la Ley Nº 29849, es otorgado hasta por el monto al que dispone el Decreto de Urgencia Nº 014-2019, y se financia con cargo a los créditos presupuestarios en el presupuesto de las entidades públicas.
En el caso de los Gobiernos Locales, el aguinaldo por Fiestas Patrias es otorgado hasta por el monto fijado en el Decreto de Urgencia Nº 014-2019 y se financia con cargo a sus respectivos ingresos corrientes
Requisitos para la percepción
El personal señalado tiene derecho a percibir el Aguinaldo por Fiestas Patrias, siempre que cumpla de manera conjunta con las siguientes condiciones:
a) Haber estado laborando al 30 de junio del presente año, o en uso del descanso vacacional, o de licencia con goce de remuneraciones o percibiendo los subsidios a que se refiere la Ley Nº 26790, Ley de Modernización de la Seguridad Social en Salud.
b) Contar en el servicio con una antigüedad no menor de tres meses al 30 de junio del presente año.
Magisterio Nacional
Para el Magisterio Nacional, el Aguinaldo por Fiestas Patrias se calcula de acuerdo a lo previsto en la Ley Nº 29944, Ley de Reforma Magisterial, otorgándose a los docentes con jornada laboral completa un monto no menor al señalado en el Decreto de Urgencia Nº 014-2019.
Para el caso de los servidores comprendidos en regímenes de carrera propia que laboran a tiempo parcial o jornada laboral incompleta, el Aguinaldo por Fiestas Patrias es de aplicación proporcional a su similar que labora a tiempo completo
Internos de Medicina
Los internos de Medicina Humana y de Odontología reciben de Aguinaldo por Fiestas Patrias la suma de 100, en el marco de lo dispuesto en la Segunda Disposición Complementaria Final del Decreto de Urgencia Nº 016-2020. El referido aguinaldo no está afecto a cargas sociales.
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(FIN) RGP/RGP
Publicado: 10/7/2020