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Apeseg: primas mensuales de microseguros no podrán superar los 17 soles

Con nuevo reglamento aprobado hoy por la SBS

Foto: ANDINA/Difusión.

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17:50 | Lima, may. 24.

La Asociación Peruana de Empresas de Seguros (Apeseg) consideró hoy que el nuevo Reglamento de Pólizas de Microseguros favorece incentivos a las empresas del rubro para la creación de productos de bajo costo, con dos diferencias principales respecto al reglamento anterior.

La primera es que los productos de microseguros deberán ser aprobados en un plazo máximo de 15 días, tras los cuales si la Superintendencia de Banca, Seguros y AFP (SBS) no se pronuncia, quedarán aprobados.

“El anterior reglamento no establecía un plazo, habiendo sido, en algunos casos, mayor a los seis meses. Estos plazos representan un costo para las aseguradoras que invierten en diseñar un producto con determinadas condiciones en el mercado”, señaló Apeseg.

El segundo cambio es la opción de que la póliza o contrato de microseguros pueda ser enviado y aceptado tanto en físico (con la entrega en papel y la firma) como por correo electrónico y por teléfono.

Apeseg sostuvo que con estas y otras medidas la SBS da un incentivo a las aseguradoras para la creación de microseguros, los cuales deben tener tres condiciones para ser considerados como tales:

1. Tiene que haber sido diseñado para satisfacer la necesidad de personas de bajos ingresos o de microempresas.

2. El canal de comercialización debe ser uno que tenga a las microempresas y personas de bajos ingresos como su público objetivo.

3. La prima mensual no podrá exceder el 2 % de la Remuneración Mínima Vital, lo que hoy son 17 soles.

Apeseg indicó que al cierre del 2015 se registraron 893,568 usuarios de microseguros, pero el potencial bordea los 11 millones, considerando los segmentos socioeconómicos B y C.

“Este público es significativo no sólo como consumidor de microseguros, pues con la mejora de ingresos en las familias, se espera que la demanda de seguros se vaya haciendo cada vez más amplia”, agregó.

Los microseguros podrán ser productos tanto de Vida como Patrimoniales, con la condición de que sus contratos sean simples, con pocas exclusiones y de fácil comprensión.

También podrán ser individuales o masivos, lo que permitirá, por ejemplo, que una empresa tome una póliza colectiva como un beneficio especial para sus empleados.

Cabe indicar que la SBS publicó hoy la Resolución No. 2829-2016, que contiene el nuevo Reglamento de Pólizas de Microseguros, el cual reemplaza al Reglamento que estaba vigente desde el 2009.

(FIN) CNA/JJN
JRA

Publicado: 24/5/2016