La Municipalidad de Punta Negra prohibió la instalación de campamentos, carpas, toldos cerrados y/o abiertos y fogatas en las playas de su jurisdicción, en forma permanente durante la temporada de invierno y verano, especialmente con motivo de fiestas de fin de año.
Así lo dispone la ordenanza municipal N° 016-2023/MDPN, publicada en el diario oficial El Peruano, precisando que las playas incluidas en estas restricciones son Punta Rocas, la Pocita, el Puerto, Explosivos, Bikini, el Revés y Santa Rosa.
Prohibiciones
- Prohibido la instalación de campamentos; colocación de carpas y/o toldos cerrados, en las playas del distrito de Punta Negra.
- Prohibido el ingreso a las playas con animales, mascotas, salvo perros de guía con sus debidas autorizaciones.
- Se prohíbe la instalación de fogatas, parrillas, uso de balones de gas para hacer fuego, quemar o cocinar alimentos.
- Prohibido ensuciar playas y zonas de baños.
- Utilizar la zona de playa, del mar u otro lugar que no sean los servicios higiénicos, para realizar necesidades fisiológicas.
- Prohibido consumir bebidas alcohólicas, fumar cigarrillos y cualquier tipo de drogas Prohibido el consumo y la venta de alimentos dentro del circuito de playas.
- A los restaurantes está prohibido brindar atención y vender alimentos en zonas de playa. Utilizar equipos de sonido (portátiles, en vehículos, etc.) o similares que produzcan ruidos nocivos que perturben la tranquilidad de los vecinos y usuarios de las playas.
- Realizar o promover actos que vayan en contra del pudor, los valores cívicos, éticos, morales y culturales del distrito y el respeto hacia la propiedad privada.
- Uso y manipulación de productos pirotécnicos y otros que generen algún tipo de combustión, así como espectáculos pirotécnicos en general.
- Prohibido el ingreso con armas de fuego al interior de las playas.
Las personas que incumplan lo establecido en la presente norma quedan obligadas a subsanar su infracción de manera inmediata; caso contrario, serán retirados de la playa por parte de personal de serenazgo, con el respectivo apoyo de efectivos policiales; sin perjuicio de aplicar las sanciones administrativas que correspondan.
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Publicado: 1/1/2024