La norma indica que las obligaciones que se derivan del reconocimiento de la citada
área de conservación privada son inherentes a la superficie reconocida como tal y el reconocimiento del área determina la aceptación por parte del propietario de las condiciones especiales de uso que constituyen cargas vinculantes para todas aquellas personas que, durante la vigencia del reconocimiento del ACP, sean titulares o les sea otorgado algún derecho real sobre el mismo.
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Dispone también que el Sernanp inscriba ante la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos (Sunarp) las cargas de condiciones especiales de uso del Área de Conservación Privada “San Lorenzo”, reconocida a perpetuidad, según el siguiente detalle:
1. Usar el predio para los fi nes de conservación por los cuales ha sido reconocido.
2. Brindar al representante del Sernanp las facilidades que estén a su alcance para la supervisión del área de conservación privada.
3. Cumplir con su Ficha Técnica (Plan Maestro), la misma que tiene una vigencia de 5 años renovables.
4. Presentar al Sernanp un informe anual respecto al cumplimiento de los compromisos establecidos en la Ficha Técnica (Plan Maestro).
5. Comunicar por escrito al Sernanp en caso de: a) cambio de domicilio legal del propietario o del representante legal en un periodo máximo de un mes; y, b) cambio de representante legal y/o transferencia de propiedad, en un periodo máximo de tres (3) meses de efectuada la operación, adjuntando la copia simple del contrato de compra venta, o testamento, adelanto de herencia, entre otros, así como los datos de los nuevos propietarios (nombre y apellido completo, DNI, dirección legal, correo electrónico, número telefónico o celular).
6. Cumplir con las demás obligaciones establecidas en la Ley N° 26834, Ley de Áreas Naturales Protegidas y su Reglamento, aprobado por el Decreto Supremo N° 038-2001-AG, así como los compromisos asumidos ante el Sernanp y demás normas que se emitan al respecto.
Por último, la norma precisa que lo dispuesto en la presente Resolución Ministerial no implica la convalidación de derecho real alguno sobre el área reconocida, así como tampoco constituye medio de prueba para algún trámiteque pretenda la formalización de la propiedad ante la autoridad competente.
La Resolución Ministerial es rubricada por el titular del Ministerio del Ambiente (Minam), Rubén Ramírez Mateo.