El presidente del Consejo de Ministros, Alberto Otárola, señaló, durante la ceremonia de conmemoración del 30 aniversario de la Constitución Política del Perú, que en este texto es necesario corregir aspectos referidos a la incapacidad moral permanente de los miembros del Gobierno y la cuestión de confianza; modelo que ha enfrentado en los últimos años al Legislativo y el Ejecutivo
Con respecto a la primera, especificada en el artículo 113 de la Constitución, señaló que “a diferencia de la incapacidad física y las demás causales de vacancia previstas en la Carta Magna, la incapacidad moral ha sido materia de interpretaciones variadas y algunas contrarias al espíritu de la Constitución que amenazan con desnaturalizar nuestro modelo presidencialista moderado o presidencialista atenuado”
Por tal motivo, consideró necesario impulsar un mecanismo de reforma para establecer una “permanente incapacidad moral o física que sea incompatible con el ejercicio de la función”. Ello permitirá tener “causales objetivas para proceder a una eventual vacancia del presidente de la República”.
Con respecto a la cuestión de confianza, establecida en el artículo 130 de la Constitución, indicó que es necesario corregir “algunas contradicciones propias del ejercicio efectivo y aplicación de nuestro modelo constitucional”. Esto conllevará a que no se exija el voto de confianza cuando el presidente del Consejo de Ministros y demás miembros del Gabinete concurran al Parlamento a exponer y debatir la política general de Gobierno.
“Al respecto creemos que dicha disposición (cuestión de confianza) es una innovación de la Constitución de 1993 que podría poner en cuestión, de manera prematura, las atribuciones que corresponden a la dirección política del Gobierno; esto es, a la esencia de una función que está legitimada en el voto popular”, expresó.
“En tal sentido, debemos de retornar a nuestro constitucionalismo histórico, que obliga a concurrir al Congreso al presidente del Consejo de Ministros, pero no exige el voto de confianza; figura que, lo repito, proviene de la experiencia parlamentarista a la que no adscribe el modelo político peruano. Esa sería una segunda gran reforma que los exhorto a considerar”, agregó.
Otárola también se refirió al proceso de censura de un ministro, mismo que se encuentra especificado en el artículo 132 de la Carta Magna, indicando que esta “únicamente regula requisitos formales tales como el porcentaje para su presentación, el plazo para su debate, voto tras la exposición del ministro y el número de votos que requiere su aprobación”.
“Como puede advertirse, el mecanismo de la moción de censura no contempla ningún límite material para su ejercicio, lo que puede suscitar en el uso arbitrario este legítimo mecanismo de control político”, añadió.
De igual modo, Otárola destacó la importancia del restablecimiento de la bicameralidad, felicitando a la representación nacional por lo que calificó de un “histórico acuerdo”. “Esperamos en el Gobierno que se ratifique en otra votación del Congreso para avanzar hacia el Senado”, puntualizó.