Regular las comisiones que cobran las AFP y permitir que los afiliados participen en sus directorios y en los de las empresas en que estas inviertan, plantea un proyecto de ley presentado por el congresista de Perú Democrático, Carlos Zeballos.
En el primer caso, precisa que "las pérdidas de fondos de pensiones causadas por los riesgos de mercado, por las crisis financieras internas o externas o por cualquier causa, serán asumidas por igual por los afiliados y las AFP".
Además, indica que las AFP no cobrarán comisiones mientras la rentabilidad de cualquiera de los fondos sea negativa.
Respecto al artículo 24, el proyecto plantea una comisión porcentual plana mínima sobre la remuneración mensual asegurable del afiliado, que será calculada cada seis meses por la superintendencia en función a la estructura de costos reales promedio de las AFP, bajo un enfoque operador eficiente.
Asimismo, una comisión de desempeño en función a la rentabilidad real anual obtenida por la AFP, cuyo cálculo será determinado por la superintendencia en base a las siguientes reglas:
- Su cobro será una vez al año.
- No se aplicará respecto de los afiliados desempleados ni pasivos.
- Su aplicación combinada con la comisión porcentual mínima deberá ser sustancialmente menos onerosa para los afiliados que las modalidades de cobro de comisiones antes vigentes.
En cuanto al artículo 25-C, señala que si el incumplimiento de la política de inversiones ocasiona pérdidas en cualquiera de los fondos, la AFP infractora deberá resarcir a los afiliados perjudicados, devolviéndoles los importes de las comisiones por administración, por todo el periodo en que se realice la conducta infractora.
El proyecto de ley propone, además, que los afiliados activos del sistema privado de pensiones tendrán un representante en los directorios de las AFP y en los directorios de las empresas en que las AFP tengan derecho a tener directores.
(FIN) VVS/CVC
JRA
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Publicado: 17/5/2022