Las personas que se afiliaron a un partido político hasta el 16 de julio de 2024 podrán postular como candidatos en las elecciones primarias que definirán a los aspirantes de los partidos políticos para las elecciones generales del 2026, señaló el Jurado Nacional de Elecciones (JNE).
El reglamento de la Ley N° 31981, que modifica las elecciones primarias, aprobada por el Congreso y promulgada el pasado 18 de enero, estipula además que las organizaciones políticas deben contar con inscripción vigente en el Registro de Organizaciones Políticas (ROP) para participar en dichos comicios.
Dispone, asimismo, que la fecha límite para solicitar la inscripción de una alianza ante la Dirección Nacional de Registro de Organizaciones Políticas (DNROP) será el 16 de junio de 2025 y para inscribirla el 16 de julio del mismo año.
El JNE indica que de este modo cumplió con la emisión oportuna del reglamento de la referida ley, el mismo que se refiere a las elecciones generales 2026, por ser las elecciones más inmediatas.
El reglamento posee 39 artículos y está estructurado en diversas partes referidas a generalidades de esta elección, los padrones de electores, los personeros, la postulación de candidaturas y la proclamación de resultados.
Entre los diferentes aspectos que aborda el reglamento figuran las modalidades de elección primaria por las que puede optar una organización política, conforme señala la citada ley.
Podrán ser semiabierta (afiliados más electores previamente registrados por la organización política), cerrada (solo afiliados) y delegados (elegidos por afiliados y luego elegirán a los candidatos).
La Oficina Nacional de Procesos Electorales (ONPE) organizará las tres formas de elección de candidatos.
En la modalidad de elección por delegados, la participación de la ONPE será en la segunda etapa, es decir, cuando los delegados eligen a los candidatos. La primera fase, donde los afiliados eligen a los delegados, será conducida por el órgano electoral central de la agrupación, pudiendo pedirse apoyo de los organismos electorales, lo cual deberá comunicarse al JNE.
Otro aspecto importante de la normativa se refiere al umbral que representan los comicios primarios para participar en la EG 2026. De este modo, tal como señala la Ley N°31981, se indica que en las dos primeras modalidades de elección anotadas por las organizaciones políticas deben obtener un porcentaje de votos emitidos, igual o mayor, al 10% del total de electores hábiles para participar en las EG 2026.
Respecto a la última forma de elección, prescribe que para que puedan tomar parte de las elecciones generales en mención, las agrupaciones requieren obtener un porcentaje de votos válidos, igual o mayor, al 10% del total de delegados electores.
(FIN) NDP/FHG/JCR
JRA
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Publicado: 6/3/2024