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Acuicultura: cambian reglas generales y de sanciones para su desarrollo sostenible

Resaltan importancia de modificaciones para tipificar infracciones ambientales en emprendedores acuícolas

Acuicultura. Foto: ANDINA/Difusión

Acuicultura. Foto: ANDINA/Difusión

11:40 | Lima, jun. 20.

El Ministerio de la Producción (Produce) modificó hoy los reglamentos de la Ley General de Acuicultura y de Fiscalización y Sanción de las Actividades Pesqueras y Acuícolas a fin de que la acuicultura se desarrolle de forma sostenible y se fortalezca el cumplimiento de las disposiciones ambientales contempladas en el reglamento de Gestión Ambiental de los subsectores Pesca y Acuicultura.

La medida se dispuso mediante decreto supremo (DS) 012-2021 de Produce, publicada hoy en el diario El Peruano.

En los considerandos de la norma se establece que resulta necesario la modificación de las normativas antes mencionadas para tipificar las infracciones ambientales correspondientes a la categoría productiva Acuicultura de Micro y Pequeña Empresa (Amype) y establecer sus correspondientes sanciones.

En el presente DS se determina la incorporación del numeral 7.3 al artículo 7 de la Ley General de Acuicultura, aprobado por DS 003-2016- de Produce, señalando que son infracciones a la normativa ambiental para la categoría productiva Amype las siguientes:

a) No realizar el muestreo, las mediciones o determinación analíticas según las guías aprobadas por Produce y la normativa vigente.

b) No presentar los reportes de monitoreo ambiental o presentarlos de manera distinta a lo establecido en las guías aprobadas por Produce.

c) No recuperar las áreas utilizadas para las actividades acuícolas otorgadas en concesión, que hayan sido abandonadas o deterioradas a causa de dichas actividades.

d) No manejar los efluentes de los cultivos de acuerdo a los compromisos asumidos en el instrumento de gestión ambiental.

e) No manejar los residuos de los cultivos de acuerdo a los compromisos asumidos en el instrumento de gestión ambiental.

f) No presentar el informe de la situación ambiental del centro de producción acuícola, dentro de los 30 días de plazo, en casos de suspensión temporal de actividades.

g) No presentar un plan de cierre desarrollado previamente al cese de operaciones de las actividades acuícolas.

h) No cumplir con las obligaciones y compromisos del plan de cierre desarrollado aprobado por la autoridad competente.

Se fija la incorporación del numeral 35.4 al artículo 35 del reglamento de Fiscalización y Sanción de las Actividades Pesqueras y Acuícolas, aprobado por DS 017-2017 de Produce, sobre especificaciones referidas a la sanción para el caso de infracciones ambientales para la categoría productiva Amype.

Así se dispone que para el caso de las infracciones ambientales para la categoría productiva Amype, se aplica la sanción correspondiente prevista en el Anexo II del presente reglamento, sin perjuicio de la aplicación de los factores agravantes y atenuantes contemplados en el presente reglamento.

Se establece que las sanciones contempladas en el Anexo II deben ser actualizadas cada dos años.

Se determina que la multa a ser impuesta por las infracciones ambientales para la categoría productiva Amype no puede ser mayor al 10% del ingreso bruto anual percibido por el infractor el año anterior a la fecha en que ha cometido la infracción.

Se dicta la incorporación del Anexo II al reglamento de Fiscalización y Sanción de las Actividades Pesqueras y Acuícolas, en los términos siguientes:


Se establece que el presente DS entra en vigencia a 60 días hábiles a partir de mañana. 


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(FIN) MMG
JRA

Publicado: 20/6/2021