La Superintendencia de Banca, Seguros y AFP (SBS) actualizó la normativa para la prevención del lavado de activos y del financiamiento del terrorismo (LA/FT) aplicable a las personas jurídicas que explotan juegos de casino y/o máquinas tragamonedas, bajo supervisión del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo (Mincetur), con el fin de alinearla a las recomendaciones del Grupo de Acción Financiera Internacional (GAFI).
La norma precisa su alcance y regula los principales componentes del sistema de prevención de LA/FT, tales como el conocimiento de directores, trabajadores y proveedores; la capacitación; el manual y código de prevención; la designación del oficial de cumplimiento (corporativo y alterno, de ser el caso); el reporte de operaciones sospechosas (ROS); el informe anual del oficial de cumplimiento; auditoría interna, financiamiento de proliferación de armas de destrucción masiva, entre otros.
Asimismo, la
Resolución SBS N.°01015-2026, publicada hoy en el
Diario Oficial El Peruano, modifica el reglamento de infracciones y sanciones en materia de LA/FT de estas empresas para incorporar en su alcance a las empresas que explotan juegos a distancia y/o apuestas deportivas a distancia, así como a las salas de apuestas deportivas que utilizan internet.

Con ello, se fortalece la capacidad sancionadora del
Mincetur en materia de prevención del LA/FT respecto de sus supervisados.
Cabe precisar que la
SBS, a través de la
Unidad de Inteligencia Financiera (UIF-Perú), es responsable de establecer, en coordinación con el
Mincetur, la normativa en materia de prevención de LA/FT correspondiente a los sujetos obligados que explotan juegos de casino y/o máquinas tragamonedas, así como de aquellos que explotan juegos a distancia y/o apuestas deportivas a distancia.
Por su parte, el Mincetur tiene a su cargo la supervisión de su cumplimiento y la aplicación de las sanciones correspondientes.
Esta norma reemplaza al marco legal anterior, aprobado la Resolución SBS N°1695-2016.
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(FIN) NDP/VLA
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