La bancada de Acción Popular presentó un proyecto de ley que contempla la modificación de 65 artículos de la Constitución en temas como la composición del Congreso, la posibilidad de que el Presidente pueda ser investigado por el Parlamento durante el ejercicio de sus funciones y la incapacidad moral permanente como causal de vacancia presidencial.
La iniciativa, promovida por el congresista Luis Aragón, plantea instaurar el sistema bicameral en el Parlamento e incluir entre las atribuciones del Parlamento la de autorizar de “operaciones exteriores de naturaleza financiera”.
Se indica también que la Cámara de Diputados tendrá la facultad de acusar por infracción constitucional y todo delito cometido en el ejercicio de sus funciones al Presidente de la República, a ministros de Estado, a los mismos parlamentarios y a otros altos funcionarios de diversas entidades públicas, incluidas las pertenecientes al Poder Judicial y al sistema electoral.
Dichas denuncias deben plantearse ante la Cámara de Senadores y pueden darse hasta cinco años después de que hayan culminado sus funciones públicas. Esa instancia parlamentaria se encargará de disponer si el funcionario acusado quedará inhabilitado para ejercer cargos públicos.
Vacancia presidencial
Las modificaciones planteadas respecto al al artículo 117 de la Constitución, establecen que la inmunidad de la que goza el Presidente de la República no evita que los poderes del Estado y los órganos constitucionales puedan investigarlo y determinar sus responsabilidades políticas o penales.
En cuanto a la causal de incapacidad moral permanente establecida para sustentar una vacancia presidencial, se indica que esta debe ser declarada por la cámara de diputados y luego por la de senadores, con los votos de no menos de los dos tercios del número legal de miembros de ambas instancias.
Se precisan también parámetros para determinar cuándo se da esta causal. Estos incluyen la existencia de “suficientes indicios” sobre la comisión o complicidad en un delito o cuando el Mandatario “no efectúe las acciones correctivas necesarias” ante indicios de que su personal de confianza está incurriendo en ilícitos contra la administración pública y otros de gravedad.
También se considera que el Mandatario incurre en incapacidad moral cuando no cumple con sus atribuciones constitucionales y “cuando de forma reiterada no cumpla con sus compromisos y promesas políticas de gobierno con la Nación”.
Cuestión de confianza
Se indica también, en el artículo 134, que el Presidente puede disolver la cámara de diputados si esta censura o deniega la confianza a dos consejos de ministros. Pero no podrá cerrar la cámara de senadores.
De igual manera, se propone establecer en el artículo 130 del texto constitucional que la primera presentación del Gabinete Ministerial no implica la dación de un voto de confianza en el Congreso.
Las cuestiones de confianza planteadas desde el Gabinete solo podrán referirse “a materias de competencia del Poder Ejecutivo relacionadas directamente a la concreción de su política general de gobierno”.
En tal sentido, se prohíbe expresamente que estas puedan referirse a aprobación de reformas constitucionales o a temas referidos a procedimientos legislativos o propios de otros organismos constitucionalmente autónomos.
La propuesta considera, igualmente, vía una modificación en el artículo 206 de la Constitución, que las leyes de reforma constitucional que el Congreso aprueba no pueden ser observadas por el Presidente de la República.
ONPE y Reniec
Por otro lado, vía una modificación del artículo 150, se encarga a la Junta Nacional de Justicia (JNJ) la designación de los jefes de la Oficina Nacional de Procesos Electorales y del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil.
Se indica además que los miembros de la JNJ pueden ser removidos por la cámara de senadores, de incurrir en falta grave.
(FIN) FGM/VVS
GRM
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Publicado: 12/5/2022