Al declararse feriado no laborable el viernes 28, sumado al sábado 29, el domingo 30 de abril y el lunes 1 de mayo, se crea un fin de semana largo propicio para la práctica del turismo. Foto:ANDINA/Difusión
Este
viernes 28 de abril es día no laborable en todo el país para los trabajadores del sector público, quienes tendrán descanso de manera obligatoria, aunque deberán recuperar en otra fecha las horas dejadas de trabajar.
El Gobierno declaró
siete días no laborables durante el 2023 y enero del 2024,
entre ellos, el 28 de abril, de acuerdo con el
Decreto Supremo N° 151-2022-PCM. Estas fechas permiten concretar un viaje o tomarse un descanso.
Días no laborables del 2023
De acuerdo el citado decreto, los días no laborables del 2023 y enero del 2024 son:
- Viernes 28 de abril
- Viernes 30 de junio
- Jueves 27 de julio
- Lunes 9 de octubre
- Jueves 7 de diciembre
- Martes 26 de diciembre.
- 2 de enero (2024)
Por qué es no laborable el 28 de abril
Al declararse feriado no laborable el viernes 28, sumado al sábado 29, el domingo 30 de abril y el lunes 1 de mayo (Día del Trabajo), se crea un fin de semana largo propicio para la práctica del turismo o el descanso.
¿Quiénes pueden solicitarlo?
Sin embargo, para fines tributarios, estos días serán considerados hábiles, teniendo en cuenta que las horas dejadas de laborar durante estas fechas se compensarán en los diez días inmediatos posteriores, o en la oportunidad que establezca el titular de cada entidad pública, en función de sus propias necesidades.
Por ende, corresponderá a los titulares de las entidades del sector público adoptar las medidas necesarias para garantizar la provisión de aquellos servicios que sean indispensables para la sociedad, durante los días no laborables.
Sector privado
Tratándose del sector privado, cuyo acogimiento a esos días no laborables es voluntario, corresponderá al empleador y los trabajadores fijar de común acuerdo la forma como se hará efectiva la recuperación de las horas dejadas de laborar, considerando que a falta de acuerdo decidirá el empleador.
Además, se establece que las entidades y empresas sujetas al régimen laboral de la actividad privada que brinden servicios sanitarios y de salubridad, limpieza y saneamiento, electricidad, agua, desagüe, gas y combustible, sepelios, comunicaciones y telecomunicaciones, transporte, puertos, aeropuertos, seguridad, custodia, vigilancia, y traslado de valores y expendio de víveres y alimentos estarán facultadas para determinar los puestos de trabajo que estarán excluidos de los referidos días no laborables.
De igual manera, estarán facultadas para determinar los respectivos trabajadores que continuarán laborando, a fin de garantizar tales servicios a la comunidad.
¿Hay pago triple por trabajar el viernes 28 ?
Los ciudadanos que trabajan los días no laborables, como este 28 de abril, no reciben un triple pago. Esto debido a que estas fechas establecidas por el Estado no equivalen a los feriados, en los que sí se aplica la triple remuneración (correspondiente al feriado, trabajo realizado y una sobretasa del 100%) por cumplir funciones laborales.
Atribución por rol esencial
La entidad pública, sujeta al régimen laboral privado, a la que se aplican obligatoriamente los días no laborables, podrá determinar qué puestos de trabajo y, por ende, cuáles trabajadores continuarán laborando debido a que sus labores resultan indispensables para la comunidad, comentó el laboralista César Puntriano Rosas, socio del Estudio Muñiz.
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(FIN) DOP/RRC
JRA
Publicado: 28/4/2023