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¿No laboraste el 24 de diciembre?: Aquí te decimos cómo compensar esas horas de trabajo

Medida alcanza a trabajadores que realicen su labor tanto de manera presencial como remota

ANDINA/Carla Patiño Ramírez

ANDINA/Carla Patiño Ramírez

10:17 | Lima, dic. 25.

El Gobierno oficializó la ley que fija el jueves 24 de diciembre como día no laborable con el objetivo de fomentar que las personas no se desplacen a sus centros de trabajo y permanezcan en sus casas, como parte de las medidas para reducir el riesgo de contagio de la covid-19.Sin embargo, las horas dejadas de trabajar deberán ser compensadas.

De acuerdo con la normapublicada el 23 de diciembre, el tiempo de labores no realizado deberá ser devuelto en los 10 días inmediatos posteriores al 24 de diciembre.

Añade que esta medida es de cumplimiento obligatorio para los trabajadores de las entidades públicas y opcional para los que laboran en el sector privado.

La norma aclara que las horas dejadas de trabajar en esa fecha festiva también podrían ser compensadas en la oportunidad que establezca el titular de cada entidad pública, en función a sus propias necesidades.

Los titulares de las entidades del sector público adoptarán las medidas necesarias para garantizar la provisión de aquellos servicios que sean indispensables para la sociedad, durante el día no laborable establecido en el presente Decreto Supremo.

El dispositivo legal detalla también que los centros de trabajo del sector privado podrán acogerse a lo dispuesto en la presente disposición, previo acuerdo entre el empleador y sus trabajadores, quienes deberán establecer la forma como se hará efectiva la recuperación de las horas dejadas de laborar; a falta de acuerdo, decidirá el empleador.

Las entidades y empresas del sector privado que realizan servicios necesarios para la comunidad están facultadas para determinar los puestos de trabajo que están excluidos del día no laborable declarado por el presente Decreto Supremo, y los trabajadores respectivos que continuarán laborando, a fin de garantizar dichos servicios.

Estos son los servicios sanitarios y de salubridad, limpieza y saneamiento, electricidad, agua, desagüe, gas y combustible, sepelios, comunicaciones y telecomunicaciones, transporte, puertos, aeropuertos, seguridad, custodia, vigilancia, y traslado de valores y expendio de víveres y alimentos.

Al respecto, la abogada laboralista, Katy Noriega, explicó que las personas que trabajen ese día no laborable no recibirán una sobretasa adicional a su jornal diario, ya que no se trata de un día feriado.

Asimismo, aclaró que la medida alcanza a todos los trabajadores que realicen su labor tanto de manera presencial como remota, ya que el esfuerzo y las horas dedicadas a laborar son las mismas en ambas modalidades. 

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(FIN) LIT/KGR
JRA


Publicado: 23/12/2020