Andina

¿Se justifica que pensión de alimentos se pague hasta los 28 años de edad del hijo o hija?

Dos proyectos de ley en el Congreso proponen reducir esta edad a los 25 años

Según el artículo 424 del Código Civil peruano, la obligación de proveer pensión de alimentos es en principio hasta los 18 años de edad, cuando el hijo o hija adquiere la mayoría legal.

Según el artículo 424 del Código Civil peruano, la obligación de proveer pensión de alimentos es en principio hasta los 18 años de edad, cuando el hijo o hija adquiere la mayoría legal.

02:45 | Lima, set. 13.

La pensión de alimentos vuelve a estar en la agenda pública con la presentación de dos proyectos de ley en el Congreso referidos a diversas modificaciones de esa institución de protección familiar, una de ellas es la edad límite del hijo o hija para recibir la manutención.


Según el artículo 424 del Código Civil peruano, la obligación de proveer pensión de alimentos es en principio hasta los 18 años de edad, cuando el hijo o hija adquiere la mayoría legal; pero si estos siguen una carrera profesional la obligación de los padres se extiende hasta los 28 años, salvo en el caso de incapacidad física o mental, que es permanente.

Al respecto, la congresista Patricia Chirinos (Avanza País) ha presentado un proyecto de ley para reducir esta edad de 28 a 25 años, para el caso de hijas o hijos solteros que siguen estudios superiores.

Los hijos solteros que no se encuentren en aptitud de atender a su subsistencia por incapacidad física o mental quedarán exceptuados de esta exoneración, siempre que cuenten con carnet del Consejo Nacional para la Integración de la Persona con Discapacidad (Conadis).

El congresista Paul Gutiérrez (Bloque Magisterial) también ha presentado un proyecto de ley en ese sentido: bajar la edad a 25 años, además de otros condicionantes para la exoneración de esta obligación.


Estudios terminan antes


Por su parte, la congresista Chirinos refiere en la sustentación de motivos de su proyecto que si bien hay carreras profesionales que requieren de mayores años de estudio, ahora los jóvenes normalmente terminan de estudiar antes de los 28 años.

“No se ha tenido en cuenta que las personas normalmente finalizan sus estudios entre los 22 y 23 años y es necesario que a partir de esa edad se hagan cargo de sus gastos, como adultos independientes, porque ya se les han brindado las herramientas necesarias para que salgan adelante y se desarrollen en la sociedad mediante su profesión”.

Pero, además, alerta el caso de hijos que, aun siendo profesionales, pero menores de 28 años, siguen exigiendo el pago de la pensión de alimentos, “sin tener en cuenta la avanzada edad de los padres o los esfuerzos que estos tengan que hacer para cumplir con su obligación”.

De igual manera, se evidencia que dentro de esta figura no se han contemplado los casos en los que el hijo haya agredido a los padres verbal o físicamente.


Capacidad para trabajar


En el caso del parlamentario Gutiérrez, su propuesta también recomienda exonerar al padre de esta responsabilidad cuando el hijo cumpla 25 años o incluso antes, cuando el beneficiario demuestre capacidad para trabajar y generar ingresos suficientes para su subsistencia, a pesar de ser menor de 25 años.

“Con esta propuesta, afirma el legislador, se busca garantizar que la pensión de alimentos sea otorgada de manera justa y necesaria, evitando el uso inadecuado de esta prestación por parte de alimentistas mayores de edad que tengan capacidad para generar ingresos y asegurando que la obligación se mantenga solamente para aquellos que verdaderamente lo necesiten debido a causas de incapacidad o necesidad justificadas".

Esto permitirá una aplicación más equitativa de las normas y evitará abusos en el sistema de pensiones alimenticias, agrega.

En Perú existe el Registro Nacional de Deudores Alimenticios (Redam), que registra a los deudores de pensión de alimentos de por lo menos tres mensualidades consecutivas o cinco discontinuas. 

La inscripción en el registro se realiza a través de una causa judicial de cumplimiento de alimentos, tramitada ante un tribunal con competencia en materia de familia.

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(FIN) DOP/JAM
GRM

Publicado: 13/9/2023