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Trabajadores independientes deberán aportar de manera obligatoria para su pensión

Tasa aumentaría gradualmente hasta 5% sobre ingresos percibidos en cada recibo por honorario emitido

ANDINA/Eddy Ramos

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14:00 | Lima, jun. 6.

El pleno del Congreso de la República aprobó el pasado 29 de mayo, en primera votación, que los trabajadores independientes aporten de manera obligatoria para tener una pensión en su vejez, en el marco del proyecto de la ley de modernización del sistema previsional peruano.

El dictamen contempla que a los trabajadores independientes, afiliados al "sistema", que perciban ingresos y que constituyan rentas de cuarta categoría o quinta categoría, se les aplique una tasa de aporte obligatorio.


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Dicha tasa se aplicaría de forma gradual a partir del primero de enero del tercer año posterior a la entrada en vigor de la presente ley (aprobada en primera votación), aplicándose durante dicho año una tasa de 2%, la cual se incrementará en un punto porcentual cada dos años hasta un máximo de 5%.

El dictamen, que esta semana podría aprobarse en segunda votación en el Pleno del Congreso, plantea que la tasa se aplicará sobre los ingresos percibidos en cada recibo por honorario emitido por el trabajador independiente.

Asimismo, establece que las personas, empresas y entidades obligadas a llevar contabilidad, de acuerdo con el artículo 65 del TUO de la Ley del Impuesto a la Renta, están obligadas a retener los aportes señalados cuando paguen o acrediten rentas de cuarta categoría o quinta categoría.


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En el caso de los trabajadores independientes que perciban ingresos no sujetos a retención o cuando el agente de retención no cumpla con la obligación de retener los aportes, el agente retenedor es solidariamente responsable por los aportes no pagados y por las obligaciones derivadas de ellos.

¿Cómo será en el SNP y en el SPP?

El dictamen establece que para los afiliados al Sistema Nacional de Pensiones (SNP), estos aportes tienen naturaleza tributaria y su administración está a cargo de la Sunat.


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Para los afiliados al Sistema Privado de Pensiones (SPP), los plazos para la declaración, retención y pago, así como las disposiciones relacionadas con estos procesos, se efectúan de acuerdo con lo establecido en la normativa vigente del SPP. 

Los aportes a que se refiere el presente artículo se determinan mensualmente y deben ser declarados y pagados en los plazos establecidos en el artículo 29 del Texto Único Ordenado del Decreto Supremo 133-2013-EF, Código Tributario.


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(FIN) JJN/JJN
JRA


Publicado: 6/6/2024