El Directorio de la Superintendencia del Mercado de Valores (SMV) aprobó, mediante la Resolución SMV Nº 024-2025-SMV/01 publicada el 19 de diciembre de 2025, la modificación de la tasa promocional de contribuciones aplicables a ciertas operaciones bursátiles.
También para la ampliación de la vigencia de la reducción temporal de la tasa de contribución mensual para patrimonios autónomos, fondos mutuos y fondos de inversión no comprendidos en el régimen simplificado, cuyo vencimiento estaba previsto para el 31 de diciembre de 2025.
Cabe indicar que las contribuciones por servicios de supervisión de la SMV son tributos que tienen como finalidad financiar las actividades de supervisión en el mercado de valores.
En lo referente a operaciones bursátiles, el Directorio dispuso que la tasa mensual aplicable a los comitentes sea equivalente al 1% de la contribución establecida en la Norma sobre Contribuciones, aprobada por Resolución CONASEV N° 095-2000-EF/94.10, conforme el siguiente detalle:

El objetivo central de esta medida es otorgar mayor predictibilidad sobre los costos que asumen los inversionistas y generar incentivos que impulsen la participación en mercados como el de deuda pública, préstamos bursátiles, renta variable y ETF, promoviendo una mayor rotación, liquidez y profundidad en el mercado de valores peruano.
Adicionalmente, el Directorio de la SMV aprobó mantener la tasa promocional para patrimonios autónomos, fondos mutuos y fondos de inversión no comprendidos en el régimen simplificado en 0.00245% hasta diciembre de 2026, lo que implica conservar una reducción del 30% respecto de la tasa general.
De esta manera, se asegura un equilibrio adecuado entre el fomento del mercado y la viabilidad presupuestaria del regulador, enviando una señal clara y positiva sobre el compromiso institucional con el desarrollo del mercado de valores peruano.
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(FIN) NDP / MDV
JRA
Publicado: 21/1/2026