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Prorrogan emergencia en 35 distritos afectados por sismo de magnitud 7.5 en Amazonas

El Gobierno prorrogó el estado de emergencia en 35 distritos afectados por el sismo de magnitud 7.5 que ocurrió en Amazonas a fines de noviembre de 2021. ANDINA/Prensa Presidencia

El Gobierno prorrogó el estado de emergencia en 35 distritos afectados por el sismo de magnitud 7.5 que ocurrió en Amazonas a fines de noviembre de 2021. ANDINA/Prensa Presidencia

08:52 | Lima, feb. 11.

El Gobierno prorrogó el estado de emergencia en 35 distritos de las regiones Amazonas, Cajamarca y San Martín, los más afectados por el fuerte sismo de magnitud 7.5 que se registró a fines de noviembre del 2021 en la región Amazonas.

Así lo dispone el Decreto Supremo N° 014-2022-PCM publicado hoy en la separata de Normas Legales del Diario Oficial El Peruano que precisa que la prórroga es por 60 días calendario, contados a partir del martes 15 de febrero.

Según la norma, durante ese periodo de emergencia, se podrá continuar con la ejecución de medidas y acciones de excepción necesarias, de respuesta y rehabilitación que correspondan por los daños causados por el sismo de magnitud 7.5 registrado el 28 de noviembre de 2021.


Uno de los últimos reportes de daños causados por el fuerte sismo de magnitud 7.5 revela que 4,189 personas resultaron damnificadas y otras 8,782 quedaron damnificadas.

Así lo informó hoy Rolando Capucho Cárdenas, coordinador del Centro de Operaciones de Emergencia Nacional (COEN) quien agregó que el evento telúrico dejó 17 personas heridas. Con respecto a los daños en la infraestructura, precisó que 253 viviendas se encuentran destruidas, otras 912 fueron declaradas inhabitables y 2,200 presentan algún grado de afectación.

Capucho agregó que 85 colegios resultados afectados, en cuanto a establecimientos de salud 4 se encuentran destruidos y 67 presentan alguna afectación. También, 38 templos religiosos se encuentran afectados y 17 destruidos.

Distritos en emergencia

Los distritos declarados en emergencia son: Amazonas, provincia de Bongará: Recta y Florida; Luya: Conila, Camporredondo, Colcamar, Inguilpata, Longuita, Lonya Chico, María, Santa Catalina, San Francisco del Yeso y Santo Tomás; Chachapoyas: Leimebamba, Molinopampa, Montevideo y Soloco; Rodríguez de Mendoza: Omia y Limabamba; Utcubamba: Cumba, El Milagro y Lonya Grande.

En Cajamarca, provincia de Celendín: Cortegana, Chumuch y Oxamarca; Cutervo: San Juan de Cutervo; Jaén: Santa Rosa; San Ignacio: Chirinos, Huarango y San Ignacio. En San Martín, provincia de Picota: Pucacaca, Shamboyacu y Tingo de Ponasa; Rioja: Rioja; y San Martín: San Antonio y Sauce.

En los considerandos del Decreto Supremo se indica que la prórroga de la declaratoria del estado de emergencia se adoptó a solicitud de los gobiernos regionales de Amazonas, Cajamarca y San Martín debido a los cuantiosos daños ocasionados por el fuerte sismo del 28 de noviembre de 2021.


Se incluye también el informe técnico elaborado por el Instituto Nacional de Defensa Civil (Indeci) que precisa que dada la magnitud de los daños causados por el evento telúrico y que existen acciones pendientes de culminar principalmente en lo correspondiente a la atención de la población, la implementación de soluciones habitacionales, la rehabilitación de la infraestructura educativa, de salud, de servicios básicos y de infraestructura de riego, entre otras.

Agrega que la capacidad de respuesta de los gobiernos regionales de Amazonas, Cajamarca y San Martín continúa sobrepasada; por lo que, se hace necesario continuar con la intervención técnica y operativa de las entidades del Gobierno Nacional.

La norma agrega que los gobiernos regionales de Amazonas, Cajamarca y San Martín, y los gobiernos locales comprendidos, con la coordinación técnica y seguimiento del Instituto Nacional de Defensa Civil (Indeci) y la participación de los ministerios de Salud, Educación, Desarrollo Agrario y Riego, Vivienda, Construcción y Saneamiento, Interior, Defensa, Energía y Minas, Ambiente, y de la Mujer y Poblaciones Vulnerables; además de instituciones públicas y privadas involucradas; continuarán con la ejecución de medidas y acciones de excepción necesarias, de respuesta y rehabilitación que correspondan.


Sostiene que dichas acciones deberán tener nexo directo de causalidad entre las intervenciones y el evento, y podrán ser modifi cadas de acuerdo a las necesidades y elementos de seguridad que se vayan presentando durante su ejecución, sustentadas en los estudios técnicos de las entidades competentes.

El Decreto Supremo indica que la implementación de las acciones previstas en el presente decreto supremo, se fi nancia con cargo al presupuesto institucional de los pliegos involucrados, de conformidad con la normatividad vigente.

La norma lleva la firma del presidente de la República, Pedro Castillo; y es refrendada por el presidente del Consejo de Ministros, Aníbal Torres; y por los ministros de Salud, Hernán Condori; Educación, Rosendo Serna; Desarrollo Agrario y Riego, Óscar Zea; Vivienda, Construcción y Saneamiento, Geiner Alvarado; Interior, Alfonso Chávarry; Defensa, José Gavidia; Energía y Minas, Carlos Palacios; Ambiente, Modesto Montoya; y de la Mujer y Poblaciones Vulnerables, Diana Miloslavich.

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(FIN) MAO

Publicado: 11/2/2022