Normas Legales: aprueban protocolo de actuación para aplicación de detención domiciliaria

ANDINA/DIFUSIÍON

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05:13 | Lima, ene. 17.

El Poder Ejecutivo, a través del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, aprobó el protocolo de actuación interinstitucional para la aplicación de la detención domiciliaria durante el proceso penal.

Fue mediante el Decreto Supremo Nº 001-2026-JUS publicado en el Boletín de Normas Legales del Diario Oficial El Peruano.

Dicho protocolo tiene como objetivo establecer un procedimiento de actuación conjunta entre las instituciones del Sistema de Administración de Justicia Penal: Policía Nacional del Perú, Ministerio Público, Poder Judicial y Defensa Pública, a fin de garantizar el aseguramiento efectivo del procesado o su arraigo al proceso, por ende, su efectiva custodia y presencia física en el lugar en el que se ejecuta la medida.

Así, corresponde a la Policía Nacional velar porque la detención domiciliaria se cumpla en el domicilio del procesado o en otro lugar propuesto por él y designado por el juez; los extranjeros sin domicilio en el país estarán bajo custodia en una autoridad policial, institución o tercera persona designada. 

Tras la resolución judicial, la policía tiene hasta 72 horas para verificar el lugar donde se cumplirá la medida, pudiendo excepcionalmente prorrogar ese plazo una sola vez por igual período sin audiencia. El inmueble debe reunir condiciones mínimas de habitabilidad y seguridad para proteger la integridad del procesado, del personal policial y de la comunidad, previa evaluación de la autoridad competente.

El resguardo policial puede ser permanente o itinerante según el criterio del juez y la evaluación del riesgo de fuga u obstaculización.




Además, al imponer la detención domiciliaria, el juez (Poder Judicial) puede designar instituciones públicas o privadas propuestas por las partes para la custodia, sin perjuicio del control del Ministerio Público y la Policía Nacional, y ordenar una caución económica conforme al artículo 289 del Código Procesal Penal para asegurar la sujeción del imputado. También puede sustituir la custodia por vigilancia electrónica personal según la ley y su reglamento. 

El juzgado notificará a la dependencia policial o persona encargada de la custodia sobre personas que el imputado tiene prohibido frecuentar y la obligación de llevar registro de visitas, cuando así lo disponga.

El juez informará al procesado y a los ocupantes del lugar de detención para que faciliten las condiciones necesarias para que el custodio (permanente o itinerante) registre visitas o realice inspecciones; cualquier impedimento deberá comunicarse al juez y al fiscal. El registro de visitas se remitirá mensualmente al despacho fiscal o autoridad judicial para control, sin impedir que el fiscal realice visitas de verificación; el procesado y los habitantes deberán facilitar dichas verificaciones.

Si el procesado quebranta la detención domiciliaria, el efectivo policial a cargo debe adoptar las medidas necesarias para asegurar su permanencia en el domicilio, elaborar la parte de ocurrencia por incumplimiento de las reglas de conducta y notificación de inmediata a su superior o dependencia policial para que se comunique a la autoridad fiscal o judicial, bajo responsabilidad funcional. 

Lo mismo procede cuando el procesado quebrante la medida judicial de detención domiciliaria por abandono temporal o permanente del lugar donde cumple la medida: comunicación inmediata y registro por parte del personal policial.


Cuando la custodia policial es permanente y el procesado infringe la prohibición de visitas, el personal policial formulará la parte de ocurrencia y dará cuenta de inmediato a su superior o dependencia para que lo comunique a la autoridad fiscal, la cual actuará conforme a la normativa aplicable, siempre bajo responsabilidad funcional.

Se considera quebrantamiento de la medida de detención, si el procesado o los habitantes u ocupantes del lugar de detención, impiden de cualquier forma la visita de verificación. En este caso, el custodio policial comunicará de inmediato a la autoridad judicial.

(FIN) CVC

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Publicado: 17/1/2026