Ley CAS: ¿cuáles son los beneficios y a quiénes alcanza?

Norma fue promulgada por el Gobierno y publicada anoche en el diario oficial El Peruano

Para implementar estos nuevos derechos, la norma autoriza a las entidades públicas a realizar modificaciones presupuestarias internas, sin requerir recursos adicionales del tesoro público, previa opinión favorable del Ministerio de Economía y Finanzas (MEF) Foto: ANDINA/archivo.

Para implementar estos nuevos derechos, la norma autoriza a las entidades públicas a realizar modificaciones presupuestarias internas, sin requerir recursos adicionales del tesoro público, previa opinión favorable del Ministerio de Economía y Finanzas (MEF) Foto: ANDINA/archivo.

16:41 | Lima, mar. 24.

La Ley N° 32563, recientemente promulgada por el Gobierno, introduce cambios clave en el régimen del Contrato Administrativo de Servicios (CAS) que podrían transformar las condiciones laborales de miles de trabajadores del Estado. Pero, ¿qué beneficios concretos incorpora y a quiénes alcanza realmente esta reforma? En esta nota aclaramos tus dudas.

La norma, publicada anoche en el diario oficial El Peruano, modifica diversos artículos del Decreto Legislativo 1057, que regula este régimen especial de contratación y precisa tanto los beneficios que recibirán los trabajadores como el alcance de su aplicación.


¿A quiénes alcanza la ley?


La ley está dirigida a los servidores públicos contratados bajo el régimen CAS en entidades del Estado, incluyendo el gobierno nacional, los gobiernos regionales y locales.

Asimismo, se ratifica que los trabajadores CAS que obtuvieron la condición de contrato a plazo indeterminado mediante la Ley 31131 mantendrán dicha condición, reforzándose así su estabilidad laboral.

¿Cuáles son los beneficios?


Entre los principales beneficios que establece la norma destacan:

-Gratificaciones legales: los trabajadores CAS tendrán derecho a dos gratificaciones al año, una por Fiestas Patrias y otra por Navidad, cada una equivalente a una remuneración mensual.


-Compensación por Tiempo de Servicios (CTS): se incorpora el pago de CTS, calculado sobre el 100% de la remuneración mensual por cada año trabajado. Este beneficio se entregará al término del vínculo laboral.

-Contratos a plazo indeterminado: La norma establece que los contratos CAS podrán ser indefinidos, siempre que el ingreso se realice mediante concurso público de méritos y para labores permanentes.

-Nuevas reglas en la contratación: La ley fija un límite para los contratos temporales, que podrán renovarse hasta por un máximo de cinco años, salvo casos excepcionales.

Aplicación será gradual 


El abogado laboralista Ricardo Herrera advirtió que la aplicación de la Ley N.° 32563 -que reconoce el pago de gratificaciones y Compensación por Tiempo de Servicios (CTS) a los trabajadores del régimen CAS- no será inmediata, sino progresiva, debido a las limitaciones presupuestarias del Estado y a la necesidad de contar con la aprobación del Ministerio de Economía y Finanzas (MEF).

Según explicó, la norma establece que estos beneficios deberán financiarse con el presupuesto de cada entidad pública, sin recurrir a recursos adicionales del Tesoro Público. Esto implica que cada institución deberá demostrar que cuenta con disponibilidad presupuestal, lo que será evaluado caso por caso por el MEF.


“El costo anual de esta medida asciende a aproximadamente S/ 2,800 millones, por lo que su implementación dependerá de la capacidad real de gasto de cada entidad y del informe favorable del MEF”, señaló en Tv Perú.

En esa línea, Herrera precisó que este proceso hará que la aplicación sea gradual, ya que no todas las entidades podrán asumir de inmediato este nuevo gasto. Incluso, advirtió que podrían verse obligadas a reorientar recursos de otras partidas, lo que eventualmente impactaría en la calidad de los servicios públicos.

"Eso generaría un impacto en la calidad del servicio publico de las entidades que brindan servicios a la ciudadanía".  

Asimismo, indicó que la elaboración del reglamento de la ley será un proceso complejo que involucrará al Ministerio de Economía y Finanzas, la Presidencia del Consejo de Ministros y la Autoridad Nacional del Servicio Civil (Servir), lo que también podría retrasar su ejecución.

Equidad laboral  


A pesar de estas dificultades, el especialista destacó que la norma representa un avance en materia de equidad laboral dentro del Estado, al corregir una situación de discriminación histórica contra los trabajadores CAS, quienes no recibían gratificaciones, a diferencia de los regímenes 728 y 276.

“Los trabajadores CAS ahora estarán incluso en mejor situación que los del régimen 276, ya que percibirán gratificaciones equivalentes a una remuneración completa en julio y diciembre, explicó.


Señaló que, si bien la norma ha sido impulsada por los gremios y constituye una reivindicación legítima, su cumplimiento en el corto plazo es incierto. “Es difícil que se concrete plenamente para julio; quizás podría ser más factible hacia diciembre, dependiendo de las decisiones del próximo gobierno”.

"Incluso en un escenario optimista, los trabajadores CAS no percibirían una gratificación completa en julio próximo, pese a la reciente promulgación de la ley que reconoce este beneficio".

Explicó que la norma entra en vigencia desde el 25 de marzo, es decir, al día siguiente de su publicación, por lo que —siguiendo la lógica del régimen laboral privado— el cálculo del beneficio se realizaría únicamente sobre los meses efectivamente laborados dentro del semestre. 

En ese sentido, en el mejor de los casos, los trabajadores acumularían solo tres meses (abril, mayo y junio), lo que se traduciría en el pago de media gratificación, equivalente a medio sueldo, y no a una remuneración íntegra.


No obstante, Herrera insistió en que este escenario resulta poco probable en el corto plazo, pues la aplicación de la ley está condicionada a dos factores clave: la aprobación de su reglamento y la emisión de informes favorables por parte del Ministerio de Economía y Finanzas (MEF) para cada entidad pública.

“El problema es que no habrá una transferencia adicional de recursos del Tesoro Público, por lo que cada entidad tendrá que identificar dentro de su propio presupuesto cómo financiar estas obligaciones”, precisó.

Esta condición, añadió, complica seriamente la ejecución inmediata de la norma, ya que las entidades podrían carecer de recursos disponibles o verse obligadas a reorientar partidas, lo que también retrasaría la implementación del beneficio.

Finalmente, remarcó que la coexistencia de múltiples regímenes laborales continúa generando desorden e ineficiencia, por lo que insistió en la necesidad de avanzar hacia un sistema único, como el régimen del servicio civil (Servir).

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(FIN) LIT-DOP/RRC

Publicado: 24/3/2026