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La gratificación de Fiestas Patrias viene con una bonificación extraordinaria

Puedes recibir 9% o 6.75% adicional para los afiliados a una EPS

ANDINA/archivo

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10:55 | Lima, jul. 9.

La gratificación de Fiestas Patrias viene con una "bonificación extraordinaria" desde el 2009 y este año, por supuesto, no será la excepción.

“Con la finalidad de dinamizar la economía, el Ejecutivo dispuso -desde el 2009– que la contribución a EsSalud realizada sobre las gratificaciones de julio y diciembre (9% del importe total) se les pague directamente a los trabajadores bajo la denominación de “bonificación extraordinaria”. 

Cabe precisar que para garantizar el acceso de los trabajadores a las prestaciones médicas y económicas (prestaciones por sepelio y subsidios) brindadas por el Seguro Social de Salud (EsSalud), los empleadores (o empresas) realizan una contribución a dicha institución equivalente al 9% de las remuneraciones mensuales de los colaboradores.


Afiliados a EPS


En el caso de los trabajadores que se encuentren afiliados a una Entidad Prestadora de Servicio (EPS), el importe de la “bonificación extraordinaria” ascenderá al 6.75% de la remuneración”, explicó el abogado Carlos Espinoza, del estudio Rebaza Alcázar & De Las Casas.

La gratificación por fiestas patrias equivale a una (1) “remuneración regular” y se paga -a más tardar- en la primera quincena de julio. 

Tendrán derecho al pago de este beneficio, así como a la “bonificación extraordinaria” correspondiente, los trabajadores que, al 1 de julio de 2019, hubieran acumulado -por lo menos- un mes completo de servicios.

Según Espinoza Carranza, “en lo que respecta a la oportunidad de pago de las gratificaciones legales, no es posible acordar su adelanto o aplazamiento”.


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Con relación al cálculo del beneficio, indica que “en la base de cálculo de la gratificación por fiestas patrias se incluirán los siguientes conceptos:

a) La remuneración básica mensual vigente al 30 de junio. 

b) La asignación familiar, si fuera el caso.

c) El promedio de las remuneraciones principales variables (por ejemplo, las comisiones en el caso de un vendedor); y

d) El promedio de las remuneraciones complementarias variables (por ejemplo, horas extras o bonificaciones aleatorias) cuando el trabajador las hubiera percibido, por lo menos, en tres meses durante el periodo comprendido entre enero y junio.

“La suma total de estos conceptos se multiplicará por el número de meses calendario completos efectivamente trabajados entre enero y junio y, posteriormente, se dividirá entre seis” indicó. 

Ante el incumplimiento de esta obligación, Carranza indica que “se configura una infracción laboral que sería sancionada con la imposición de una multa por parte de la Sunafil, cuya cuantía dependerá del número de trabajadores afectados. Para el caso de las empresas que no pertenecen al régimen Mype, las sanciones oscilan entre los 5,670 soles y 94,500 soles”.


Agrario, portuario, mypes, etc.


Para el caso de los trabajadores sujetos a regímenes laborales especiales (agrario, portuario, construcción civil, micro y pequeña empresa, trabajador del hogar y pesquero), el derecho a las gratificaciones legales -requisitos para su percepción y metodología de cálculo- se regula bajo distintas reglas.


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(FIN) MDV/JJN

Publicado: 9/7/2019